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AC4651-2021 [2021-01850-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2021

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC4651-2021 Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-01850-00 Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Se advierte la necesidad de corregir la parte resolutiva del proveído de 9 de septiembre de 2021, mediante el cual se resolvió el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Treinta y Cinco y Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y Villavicencio, respectivamente, para conocer del proceso ejecutivo promovido por Credivalores - Crediservicios S.A., contra Saul Felipe Guataquira Rincón. 1.

CONSIDERACIONES 1.1. El artículo 286 del Código General del Proceso permite la corrección de providencias cuando en ellas se ha incurrido en error «puramente aritmético» o en los casos de «(…) error o por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas (…)», siempre que se hallen contenidas en la parte resolutiva del pronunciamiento o influyan en éste.

Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-01850-00 2 1.2. El auto de 9 de septiembre de 2021 resolvió el conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados referidos. En su parte considerativa concluyó que el juzgado competente para conocer del asunto es el Juzgado Treinta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. Sin embargo, en la decisión se ordenó remitir el asunto al Juzgado Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C, el cual no tiene ninguna relación con la cuestión tramitada.

Lo que impone corregir tal yerro. 2. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, corrige la parte resolutiva del pronunciamiento del 9 de septiembre de 2021 a fin de indicar que la remisión allí ordenada es al JUZGADO TREINTA Y CINCO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ D.C. Comuníquese la decisión a la otra autoridad judicial involucrada con copia de la misma.

Ofíciese.

NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CB624E8FB4D2128F3CCD81EDB19B8D15B105909573158AC342EA06B555B00876 Documento generado en 2021-10-05