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AC4613-2022 [2022-02185-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC4613-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02185-00 Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022). Mediante AC4349-2022, se inadmitió la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por la sociedad Villa Diamante S. en C.S., contra la sentencia del 27 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia – Sala Especializada en Restitución de Tierras, para que se subsanaran las deficiencias formales puestas de presente en el mentado auto, cuya notificación se surtió por estado del 27 de septiembre de 2022.

Según la constancia secretarial que antecede, el término concedido para esa finalidad, «venció ayer cuatro (4) de octubre, el término de cinco (5) días hábiles concedido a la sociedad VILLA DIAMANTE S. EN C.S., para subsanar la demanda de revisión», sin que hubiese pronunciamiento, acontecer que impone el rechazo de la demanda, de conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con el segundo Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-02185-00 2 inciso del canon 358 ejusdem; sin que haya lugar a devolución de anexos por haber sido aportados en formato digital.

Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Martha Patricia Guzmán Álvarez Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 59BCE80764A7E7F8282BFB02D290D1EA1B2A267F785B8F586CF71D97BCD6E33B Documento generado en 2022-10-11