AC4611-2024 Radicación n.° 73001-31-03-006-2019-00035-01 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Mediante providencia de 24 de junio de 2024 se admitió el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada, Acqua Power Center P. H., frente a la sentencia de 22 de febrero de la misma anualidad, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Asimismo, se corrió traslado a la recurrente por 30 días, a fin de que presentara la demanda de sustentación. Durante ese lapso, el apoderado de la copropiedad, debidamente facultado para ello1, desistió del recurso.
Así las cosas, conforme el artículo 316 del Código General del Proceso, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la convocada, Acqua Power Center 1 Página 1035 del archivo digital denominado «001.CUADERNO1.pdf». Rad. n.° 73001-31-03-006-2019-00035-01 2 P. H., contra la sentencia de 22 de febrero de 2024, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
SEGUNDO. Sin costas, por no aparecer justificadas (artículo 365-8, Código General del Proceso).
TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al Tribunal, para lo de su competencia. Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 90A158A7AA81ACFA6BE100ADAEFE02E8F96F2AE6FD04E18A7380941B846553E9 Documento generado en 2024-08-16