Radicación n° 13001-31-03-001-2004-00092-01 AC4610-2018 Radicación n° 13001-31-03-001-2004-00092-01 Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpusieron las promotoras, en proceso ordinario de simulación de Doris Esther Domínguez de Herrera e Isidora María Galván Martínez contra Alicia Domínguez Gómez, Pedro Elías Domínguez Gómez y Santiago de Jesús Estrada Ramírez.
I.- ANTECEDENTE 1.- Por auto de 4 de septiembre de 2018 se admitió la impugnación extraordinaria de las accionantes frente a la sentencia de 22 de mayo de 2018, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en las actuaciones de la referencia, proveído en el cual se concedieron 30 días a las opugnadoras para que allegaran la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso (fl. 4). 2.- Esa oportunidad venció el día 18 del año y mes en curso, sin que aportara el correspondiente libelo (fl. 6).
II.- CONSIDERACIONES 3.- De conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso final, «[c] uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso ». 4.- La posibilidad de disentir que confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo.
Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia. 5.- Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación al precepto transcrito. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a Doris Esther Domínguez de Herrera e Isidora María Galván Martínez dentro del presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 3