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AC4600-2016 [2016-01851-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2016

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 11001-31-03-037-2007-00090-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado ponente AC4600-2016 Radicación n°11001-31-03-037-2007-00090-01 (Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil dieciséis) Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Se decide lo pertinente en relación con el impedimento expresado por el doctor Álvaro Fernando García Restrepo, para intervenir en la decisión del recurso de casación formulado por el accionante César Augusto Restrepo Alzate, frente a la sentencia anticipada del 9 de agosto de 2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en proceso ordinario promovido en contra de Fiduciaria Cafetera S.A., hoy Fiduciaria Davivienda S.A. CONSIDERACIONES 1.

El supuesto fáctico invocado para sustentar la reseñada manifestación, alude a la circunstancia de haber conocido del asunto en segunda instancia, cuando integraba la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, situación ésta que configura la causal de impedimento del numeral 2° artículo 141 del Código General del Proceso. 2. Ante dicha circunstancia, se impone la admisión del motivo mencionado para separarse del conocimiento del asunto, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad del funcionario, establecidos en el artículo 5° de la Ley 270 de 1996, como principios obligatorios en el cumplimiento de la función judicial, los que además permiten la realización de los postulados de acceso efectivo a la administración de justicia y del sometimiento del juez en sus decisiones al imperio de la ley, consagrados en los cánones 229 y 230 de la Constitución, y dado que también representa una institución protectora del derecho fundamental al «debido proceso».

DECISIÓN En mérito de lo analizado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Álvaro Fernando García Restrepo, Magistrado de esta Sala, y consecuentemente queda relevado para intervenir en la discusión y aprobación del fallo que habrá de proferirse a fin de resolver el recurso extraordinario señalado en el encabezamiento de este proveído.

Segundo: Al subsistir el quórum requerido para la decisión de fondo, no es del caso proceder a la designación de conjuez. Tercero: Oportunamente vuelva el asunto al Despacho, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Vicepresidente de la Sala MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada AROLDO WILSON QUIRÓZ MOSALVO Magistrado LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado PAGE 2