AC4588-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01745-00 Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Estando el asunto al despacho para abrir el proceso a pruebas y una vez recibido el concepto rendido por el Ministerio Público, previa continuación del trámite se hace necesario aclarar los siguientes puntos: 1. No obra en el expediente registro civil de nacimiento de los menores en los que conste la paternidad biológica de José Fernández, demandado en el proceso de adopción y a quien, en virtud de la sentencia extranjera, se le privó la patria potestad de sus menores hijos, posteriormente adoptados por el solicitante.
Teniendo en cuenta que la homologación de la sentencia extranjera implicará su inscripción en tales registros civiles, se hace indispensable su aportación a este trámite en debida forma. 2. La parte interesada deberá explicar con suficiencia, por qué razón consta en el registro civil de matrimonio sentado bajo el indicativo serial 05566875, que los señores Jean Jacobo Díaz Esquivel y Sirley Estévez legitimaron a los menores en virtud de las nupcias contraídas el 14 de abril Rad. n° 11001-02-03-000-2024-01745-00 2 del 2008, cuando, según se informa en la demanda, el padre biológico de los niños es el señor José Fernández1.
Así mismo, se resalta que en el documento público en comento los menores fueron identificados con los registros civiles nacimiento con indicativo serial 42472135 y 42472136, mismos que por no obrar en el expediente, deberán aportarse en debida forma. 3. Así mismo, deberá informarse lo relacionado con el proceso verbal de impugnación de paternidad que el solicitante inició el 12 de noviembre de 2009 contra la señora Sirley Estévez, mismo que se adelantó ante el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga bajo el radicado 68001- 31-10-002-2009-00652-00 y que finalizó con sentencia de 30 de abril de 2010, esto con miras a verificar el cumplimiento del numeral 5° del artículo 606 del Código General del Proceso.
En tal virtud, se torna indispensable que el solicitante allegue copia íntegra del expediente y copia auténtica de la sentencia proferida. 4. Finalmente, deberá el interesado aclarar por qué razón, con posterioridad a la sentencia referida en el numeral anterior, se sentaron los registros civiles de nacimiento de los menores bajo el indicativo serial 0043124796 y 00431247972, cuya fecha de inscripción corresponde al 8 de junio de 2010. 1 En el registro civil de matrimonio, consta que los apellidos de los niños son Díaz Esquivel.
Cfr. Documento 004.Demanda, folio 11 digital. 2 Cfr. Documento 004.Demanda, folio 9 y 10 digital. En esos registros civiles, sólo consta el apellido materno de los menores, Estévez, y no hay ninguna referencia a la filiación paterna. Rad. n° 11001-02-03-000-2024-01745-00 3 Por lo anterior, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ORDENAR al señor Jean Jacobo Díaz Esquivel y la señora Shirley Estévez que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, atiendan los requerimientos expuestos en la parte considerativa de esta providencia, aportando las pruebas documentales exigidas.
Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 24C821EFF66B83C3AE1A002EA33848DA59F958EE4CCBEE0B3F296420BEE51A48 Documento generado en 2024-08-15