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AC4583-2024 [2017-00360-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC4583-2024 Radicación n.º 11001-31-03-001-2017-00360-01 Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;

(iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación de los impugnantes4. 1 Se trata de un proceso verbal de responsabilidad civil (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso de (i) la institución educativa demandada, Politécnico Internacional, se presentó el 6 de octubre de 2023 –esto es, cuatro días después de la notificación por estado del fallo del ad quem, que se surtió el 2 de octubre de esa anualidad (E-165); y, por su parte, (ii) el de los demás demandados Jairo Alberto Parrado Jiménez, Gustavo Herrera y Confortrans S.A.S. se radicó el 27 de octubre siguiente, dos días después de la notificación por estado del 25 de octubre (E-181) del auto que resolvió sobre la adición y aclaración de la citada sentencia de segunda instancia, es decir, en ambos casos en oportunidad– (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a las sumas que están obligados a pagar: (i) El Politécnico: $1.229.692.247,40, suma derivada del total de la condena que ascendió a $1.635.305.385,39 (1.409,75 SMMLV), monto al que el Tribunal le restó los $405.613.137,99 que Zúrich Seguros S.A. pagó a varios de los demandantes como transacción; y;

(ii) los demás demandados: $1.303.010.385,40, emolumento obtenido al adicionar a los $1.229.692.247,40 las sumas pagadas a los familiares del fallecido docente Johnny Poveda ($185.600.000) y luego restar lo correspondiente a la transacción con Zúrich Seguros S.A. ($112.281.862); tal como se anotó en el auto de 6 de marzo de 2024 en el que se resolvieron los recursos de reposición de ambas partes contra algunos puntos de la decisión que concedió el remedio extraordinario.

Montos que superan la cuantía para recurrir en casación para el año en que se profirió la sentencia: 2023. 4 Lo anterior, como sigue: (i) respecto del Politécnico: institución demandada y condenada por primera vez en segunda instancia; (ii) frente a los demás recurrentes Jairo Alberto Parrado Jiménez, Gustavo Herrera y Confortrans S.A.S.: el Tribunal confirmó con modificaciones la condena impuesta a este grupo de demandados desde la sentencia de primera instancia. Radicación n.º 11001-31-03-001-2017-00360-01 2 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR los recursos extraordinarios de casación formulados por (i) el Politécnico Internacional Institución de Educación Superior, de un lado; y por (ii) Confortrans S.A.S., Jairo Alberto Parrado Jiménez y Gustavo Herrera, de otro; frente a la sentencia de 28 de septiembre de 2023, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término común de treinta (30) días a los impugnantes, a fin de que presenten las respectivas demandas de sustentación. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5B394E5E48163771E8E44E3B80C75915CBE2F6B75DCD8FADF550671B15A7AA65 Documento generado en 2024-08-15