HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente AC4571-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02609-00 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025). Procede la Corte, de oficio, a corregir el proveído AC3732-2025, proferido dentro del trámite de la referencia.
ANTECEDENTES 1.- En el proveído interlocutorio que viene de referenciarse, la suscrita dirimió el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Riohacha, Guajira y Ochenta y Dos Civil Municipal de Bogotá (transitoriamente Sesenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D. C.), con ocasión del juicio ejecutivo para la efectividad de la garantía real que el Fondo Nacional del Ahorro «Carlos Lleras Restrepo» le promovió a Eloy José Barragán Vertel, atribuyendo el conocimiento del asunto a los jueces civiles municipales de ejecución de sentencias de Bogotá, por lo allí enunciado.
Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02609-00 2 2.- Sin embargo, una vez emitida la decisión se advirtió una imprecisión en el encabezado y numeral quinto del acápite de antecedentes de la providencia, toda vez que, debido a un error de digitación se consignó que el juzgado capitalino, correspondía al «Ochenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D. C.», siendo el correcto, como ya se enunció, el estrado Ochenta y Dos Civil Municipal de Bogotá (transitoriamente Sesenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D. C.), hecho que motiva el ingreso al despacho para su correspondiente corrección. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 286 del Código General del Proceso preceptúa que «[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (se destacó). 2.- En ese orden, advertido que en el proveído CSJ, AC3732-2025 se incurrió en el precitado yerro, al indicarse que el juzgado capitalino que promovió la colisión era el «Ochenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D. C.», cuando lo correcto era señalar que correspondía al Juzgado Ochenta y Dos Civil Municipal de Bogotá (transitoriamente Sesenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D. C.), en esos términos y, para mayor claridad, se dispone su corrección por cambio de palabras, aclarando que dicha falencia no altera la parte resolutiva de la decisión. Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02609-00 3 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO. Corregir el encabezado y numeral quinto del acápite de antecedentes de la decisión proferida el 17 de junio dentro del presente Trámite que corresponde a la CSJ, AC3732-2025 y, para todos los efectos, se entenderá que el estrado que suscitó el conflicto de competencia aquí dirimido, es el Juzgado Ochenta y Dos Civil Municipal de Bogotá (transitoriamente Sesenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D. C.).
SEGUNDO. En lo demás, la providencia que se corrige permanece incólume.
NOTIFÍQUESE, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8156D94B4A3CF9645BD2CE2085070490073CC86E54AED42B3A4640F84F9D9264 Documento generado en 2025-07-16