Micelio
AC4533-2022 [2022-03239-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Ley 527 de 1999

AC4533-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03239-00 Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022). Mediante providencia de 26 de septiembre de 2022, se inadmitió la demanda de revisión que promovió Andrés Simón Castillo Vélez contra el fallo de 12 de agosto de 2021, dictado en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, y se señalaron los lineamientos que debían atenderse para subsanarla.

Sin embargo, el término concedido para ello expiró sin que la parte interesada corrigiera las falencias que se habían advertido. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión que promovió Andrés Simón Castillo Vélez contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-03239-00 2 SEGUNDO. Devuélvanse los anexos al recurrente, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2CF4B3879981D40AF04D0C811A83C3A6D7395361E717252A3C68172901848061 Documento generado en 2022-10-07