AC4529-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03405–00 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Revisada la solicitud de exequátur elevada por Yesica Esni Arango Bedoya, se advierte que no reúne los condicionamientos formales que exige la ley, en tanto no se aportó copia debidamente legalizada de la sentencia de 8 de enero de 2020, proferida por el Equipo de Derecho de Familia y Juventud del Juzgado de Almelo (Provincia de Overijssel, Reino de los Países Bajos), ni tampoco constancia de su ejecutoria.
Por lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 607, inciso 2, del Código General del Proceso, en concordancia con el canon 606, numeral 3, ejusdem, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la presente solicitud de exequátur, dada la ausencia de demostración de los Rad. n.° 11001-02-03-000-2021-03405–00 2 requisitos previstos en el artículo 606-3, del Código General del Proceso, esto es que la sentencia extranjera «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen y se presente en copia debidamente legalizada».
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la parte solicitante, sin necesidad de desglose.
TERCERO. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CC692630A177FD0F7B05A5878182D2B1A3FFAB7CB742BA4353718C34A1DCFFC6 Documento generado en 2021-09-29