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AC4521-2024 [2024-02651-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC4521-2024 Radicación n. 11001-02-03-000-2024-02651-00 Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). 1. Sería del caso resolver el conflicto de competencia que propuso el Juzgado Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá. Sin embargo, la Sala advierte que dicha autoridad no está disputándose el conocimiento del caso con ninguna otra, sino que asumió, erradamente, que la demanda declarativa promovida por Fabian Moreno Pico (y otros) contra Sergio Giovanny Moreno Rodríguez había sido repartida previamente al Juzgado Promiscuo Municipal de Valle de San José (Santander), en el marco esta misma tramitación. Cabe señalar que la referida oficina judicial conoció de una demanda semejante a la que dio origen a este proceso; sin embargo, se trata de un proceso distinto; de ahí que los poderes adosados a la presente demanda se hubieran dirigido a los jueces de la ciudad de Bogotá; o se hubieran remitido el 23 de agosto de 2023, varios meses después de la emisión del único auto del Juzgado Promiscuo Municipal de Valle de San José que obra en el expediente, aportado como anexo de la demanda –fechado el 6 de julio de 2023–.

Radicación n. 11001-02-03-000-2024-02651-00 2 A ello se agrega que el escrito inicial no fue enviado por ninguna otra autoridad judicial, sino que se radicó desde el aplicativo para la recepción de demandas en línea1 –que está disponible únicamente en la ciudad de Bogotá–, y desde una cuenta de correo asociada a los convocantes2. Es más, ni siquiera hay registro en el expediente de alguna providencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Valle de San José, o por cualquier por otro despacho con jurisdicción en una ciudad distinta a esta capital, en la que se hubiera dispuesto el rechazo de la demanda. 2.

En suma, si otra autoridad judicial conoció de una demanda semejante a esta, lo hizo en el marco de una actuación diferente. Por ende, no era viable que el Juzgado Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá planteara un conflicto de competencia, porque no recibió la causa por remisión de su homólogo de Valle de San José, sino de manos de la propia parte actora.

Así las cosas, se devolverá la foliatura a la referida dependencia judicial, para que, tras un ineludible control de legalidad (art. 132, Código General del Proceso), rehaga el trámite teniendo en cuenta las precisiones anteriores, y disponga lo que corresponda en torno al conocimiento del caso –lo que implica admitir a trámite la demanda, o rechazarla y remitirla a la sede que corresponda–. 1 https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/DemandaEnLinea. 2 serviciosyasociados2022@gmail.com.

Radicación n. 11001-02-03-000-2024-02651-00 3 Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de resolver el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, comoquiera que, en la actualidad, no existe otra autoridad judicial que se dispute el conocimiento de la demanda que presentó Fabian Moreno Pico (y otros) contra Sergio Giovanny Moreno Rodríguez SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Juzgado Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, a fin de que, a la mayor brevedad, adelante las actuaciones pertinentes para garantizar la continuidad del proceso, atendiendo las precisiones efectuadas en líneas anteriores.

Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DA29356582FE9994975A617BB7FEC8D2D1AD1BE9E27E7768FD2118C669C58926 Documento generado en 2024-08-13