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AC4500-2021 [2021-01821-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2021

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC4500-2021 Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-01821-00 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Se advierte la necesidad de corregir tanto la parte introductoria como la resolutiva del proveído de 9 de septiembre de 2021, mediante el cual se resolvió el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Veintisiete y Primero Promiscuo Municipal de Medellín y Chinú (Córdoba), respectivamente, para conocer del juicio de imposición de servidumbre legal impulsado por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra César Tulio Bustos Figueroa. 1.

CONSIDERACIONES 1.1. El artículo 286 del Código General del Proceso permite la corrección de providencias cuando en ellas se ha incurrido en error «puramente aritmético» o en los casos de «(…) error o por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas (…)», siempre que se hallen contenidas en la parte resolutiva del pronunciamiento o influyan en éste.

Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-01821-00 2 1.2. El auto de 9 de septiembre de 2021 resolvió el conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados referidos. En su parte considerativa concluyó que el juzgado competente para conocer del asunto es el correspondiente al domicilio principal de la entidad accionante, es decir el de Medellín. Sin embargo, en la decisión se ordenó remitir el asunto al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Medellín, el cual no tiene ninguna relación con la cuestión tramitada.

Lo que impone corregir tal yerro. 2. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, corrige tanto la parte introductoria como la resolutiva del pronunciamiento del 9 de septiembre de 2021 a fin de indicar que la remisión allí ordenada es al JUZGADO VEINTISIETE CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN. Comuníquese la decisión a la otra autoridad judicial involucrada con copia de la misma.

Ofíciese.

NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8E4CD169AA9F698242CB7469C21A385C74015015211B48B512A9CE5E6832CBF6 Documento generado en 2021-09-28