RepdblicadeColombia CorteSupremalleJuslicia §alaneCaSaciehcilli AC4499-2017 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2017-01344-00 Bogota,D.C.,CatOrCe(14)de julio de dos mil diecisiete(2017). SeresuelveelconHictodecompetenciasuscitadoentre losJuzgados Quinto CivilMunicipalde Barrancaberm匂a (Santmder)yPromiscuoMunicipaldeYondd(Antioquia)・ 1.ANTECEDENTES 1.Crezcamos S.A.,fbrmulddemandaeJeCutivacontra Luz Mariela.Sarmiento Sanchez,COn elhn de obtener el pago delas sumas de dineroincorporadas en elpagare otorgadoporesta・IFolio9,C・11 2.Enellibeloseindic6quelacompetenciaseradicaba enlosjueces de Yondo(Antioquia),POr Ser ellugar del cumplimiento dela obligaci6n yla residencia dela demandada,PueSSedesconociasudomicilio・ 3.El asunto correspondid por reparto alJuzgado SegundoPromiscuoMunlCIPaldelareferidalocalidad,que i! Radicaci6nn・ollOO1-02-03-000-2017-01344-00、一 medianteautode5deoctubrede2016,libr6mandamiento depagoporlassumaspedidas. 4・EnprovidenciadelOdefebrerode2017,Seremiti6 1a controversia por competencia alosJuzgados de Barrancabermqa,Santander,traS COnSiderar eldespacho que conposterioridad aque selibraraelmandamiento de PagO,elもecutanteinめrm60tra direccidn de not亜caci6n, POrloqueeraclaroqueYonddnoerasudomic:Llio.[F01io 22,C・1] 5・AIsernuevamente repartido,SeaSlgndellitigioal Juzgado Tercero MunlCIPal del citad01ugar,SuSCit6 el PreSente COnnicto,COn SuStentO en que mncionario de Ongen nO POdia variarla competencia despues de haber asumido el proceso,ni menos teniendo en cuenta como domicilio delapasivaladireccidn de noti鱒caci6n,Cuando dichosterminossondiferentes・Poresasrazonesdispus01a remisi6ndelasdiligenciasaestaCorporaci6n.lF《址os33a 36C.lI II.CONSIDERACIONES 1・ComoelconnictoplanteadoinvolucradosJuZgados dediftrentedistritojudicial,elsuperiorfuncionalcomtlna ambosesestaSaladelaCorte)POrloqueeslacc-mPetente Para dirimirlo,de confbrmidad conlo establecido enlos articulos139delCddigoGeneraldelProcesoy16delaley 270de1996,mOdiHcadopore170delaley1285de2009. 2 Radicaci6n n.011001-02-03-000-2017-01344-00 2.Es cuesti6n que no merece reparos,POr Ser un PuntOenelqueexisteconsensotantoenlajurlSPrudencia COmO enladoctrina,quelacompetenciase detemina,POr reglageneral,en elmomento en que se acude ante eljuez ParareClamarlaprotecci6ndelderechosustancial,eSdecir Cuandoseinterponelademanda. Eneseorden,alfuncionariojudicialle asisteeldeber de revisar desde un comienzo el cumplimiento delos requisitos fbrmales que hade contener ellibelo,entrelos Cuales se encuentrala designacidn del domicilio del demandado,en eSte CaSOla residencia y el domicilio del PreSuntOincapaz,talcomolo precepttlaelnumera120del articulo82delC6digoGeneraldelProces〇・ Esenesemomentocuandopuedeinadmitirorechazar la demanda por alguna delas causas previstas en el articulo 90 qluSdem,que a Su tenOr dispone:“e「juez rechazard∴a∴demanda cuαndo ca7℃ZCa deJulisdiccibn o de competencia,O eXistαtermino de caducidadparainstaurarla,Side aquellaosusanexosqpareCeqleelteTminOeStdzJenCido”・ Asuvez,elseglmdoincisodelarticulo139precepma, que 《el juez no podrd∴declamr suincompetenCia∴Cuandola competenciahayasidopromgadaporelsilenciodelasparles,SalzJO porlos.佃CtOγeSSubietiuou舟mcional》・ A paltir de una sistematicainterpretacidn delas nomasquevienendecomentarse,eSeVidentequeeljuez no puede rehusar elconocimiento delasunto cuandolas partesnoalegaronlaincompetenciadistintadelafuncional † L l Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2017-01344-00 O Subfetiva habiendo tenidola oportunidad de hacerlo mediantelafbrmulaci6ndesusexcepc10neSPreViaS. ElloseJuStiHcaporqueapesardelaimprorrogabilidad dela competencia consagrada en elarticulo27delaley PrOCeSal,lavoluntaddellegisladorfuequeunave2;塙adala misma,nO Se alterara sino enlos casos establecidos enla Ley. 3.Ahorabien,altenordeloestipuladoporelnumeral lo del articulo28del C6digo General del Proceso,《enlos p7℃CeSOS COntenCiosos,Saluo disposici6nlegal en contra7b es CO77やetente eljuez del domic掘o del deTnandado.Si son z)arioslos demandadosoeldemandadotienez)ariosdomiciuos,eldecualquzeTa deellosaeねcci6ndeldemandanten. A su vez,el numera130 dela refもrida disposici6n PreCePma:“Enlosp7℃CeSOSOriqinadosen∴un.neqOCioiurtdicooque inz)Olucrlentituloseiecutiuosestambienco7TPetenteeljtezde自tugarde CunPlimiento de cualquiera∴delas obligaciones.La estipulacibn COntmCtual paTlα 窮ctos.hLdiciales se tendrd por nO eSCrita” (Subrayadofueradeltexto). Delainteligenciadelaanteriordisposicidnsededuce, Sinmayoresdihcultades,quelareglageneraldeatribuci6n de competencia por el factor territorial enlos procesos COntenCiosos esta aslgnada al juez del domicmo del demandado・Sinembargo,tratandosedelosprocesosaque dalugarunaobligacidncontractualoqueinvolucretitJos qecutivos,entreelloscomounaespecielostitulosvalores, especincamente,eS COmPetente eljuez dellugar de su CumPlimiento. 4 Radicaci6nn.011001-02-03-000-2017-01344-00 De ahi,que en eSte tipo de asuntos en donde se incluyauninstrumento cambiario ellegislador,nO aSlgnO una competencia prlVativa al juez del domicilio del demandado,Sino que珂6un criterio opclOnalparaque el actor escqia SIPreSenta Su demanda ante aquelo eldel lugardelcumplimientodelaobligaci6n・ 4.EI caso subjudice,VerSa SObre el cobro dela obligacidncontenidaenunpagare,POrloqueesostensible queconcurrenlosdosfuerosantesse丘alados・Demanera quela parte actora estabalegalmente ぬcultada para presentar su demanda ante cualquiera delosJueCeS mencionadosenlosreferidosnumeralesloy30delC6digo GeneraldelProceso. En atencidn alo mterior,Se enCuentra que enla demanda se aHm6que se radicaba antelosJueCeS de Yondd,Antioquia,POrqueeneSemunlCIPlOSeenCOntrabael lugarde cumplimientoylaresidenciadelademandada, ComoquleraqueSedesconociaeldomicilio・ Luego de revisarlos requisitos fbrmales que debe 。。ntenerellibelo,eljuezlibr6mandamientodepagoe15de octubrede2016yorden6suenteramientoaldemandado lfblios14,C‥lI,loquesignincaquedesdeesemomentose 卸Ia competencia en dicho funcionario,Sin quele estuvierapermitidovariarlamotuproprlO,PueSluego de haberasumidoelconocimientodelasunto,quedaalarbitrio dela parte demandada decidir sifbrmulala respectiva excepc10nPreVia,OSiaceptaelfueroestablecido・ ! Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2017-01344-00 Deahiquesilaqecutantesehaldinicialmentequeel lugardelcumplimientoylaresidenciadelaqecutada,ante eldesconocimiento deldomicilio de esta;Sidelcontenido libeloeljueznoded可ounaconclusi6ndiferente;Silibr6el respectivo mmdamiento de pago;y Sila filta de COmPetenCia territorial no ha sido alegada porla parte interesada,entOnCeS nO eXiste ningunaraz6n paraque el JueZ que aSumi6 el conocimiento del tramite desde un COmienzo se desprendiera del mismo con sustento en razones queno se encuentranprevistas enlaley procesal, nimuchomenos,COnfundiendoladireccidnden。tiHcacidn COneldomicilio. A este punto conviene memorarla posici6m de esta Salarespectodeladiferenciaqueexisteentreeldomicmoy ladireccidndenotiHcaci6n:仁.)nopuedencor直ndirseeldolnicilio yladi7℃ccibnindicadapara手車ctuarlasnot折cacioneS,tC-dαZ)eZque uno y otro dato sati♀佃cen eJCigencias d締れenteS,pueS Tnientrtzs el pnTnerOhacealusienalasientogeneraldelosnegociosdel。OnZ)OCadoa juicio,elsegundo-quenOSierr憾mCOinCideconelanterior-SeTyeTeal Sitiodondecon7nayOr.佃cilidadselepuedecoTtSeguirpaItZe汚CtOSde SunOt折caci6npersonal・(CSJAC,30Mar2013,Rad.2012-00479-00) 5・Portalesrazones)SeaSlgnaralacompetenciapara Segulr COn eltramite alJuzgado Promiscuo Municipalde Yond6,Antioqula,delo cual se dar呑aviso al ftLnCionario quesuscit6elconnictodecompetenciayalas p甜teS・ III.DECISION Enmeritodeloexpuesto,laCorteSupremadeJusticia, 6 / Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2017-01344-00 SaladeCasaci6nCivil,RESUELVE: PRIMERO:Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal・de Yond6,Antioquia,eS el competente para asumirelconocimientodelprocesodelareferencia・ SEGUNDO:Remitir el expediente al mencionado despacho judicial para que contintle COn el tramite del asunto. TERCERO:Comunicar esta decisi6n al Juzgado Quinto Civil Municipal de Barrancabermeja y al demandante.
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