AC4479-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03272-00 Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022). De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por María Gladys González Arroyave, se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se subsane lo siguiente, 1.1 Precisar en el literal c., página 9, pdf de la demanda, la fecha en la que se dictó la sentencia y su ejecutoria, por cuanto allí únicamente se indicó que el fallo se emitió el «19 de agosto de 2.022», en otro aparte se anotó el «día 27 de» sin indicar mes y año y, respecto a la firmeza se manifestó que ocurrió el «31 de agosto de 2022» y después que «quedo (sic) ejecutoriado el día 31 de» sin más información. 1.2 Como se invoca la causal 8ª, se deberá indicar tanto la causal de nulidad que se generó en la sentencia y que no era susceptible de recurso, como los hechos concretos que le sirven Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-03272-00 2 de fundamento (numeral 4, artículo 357, concordante numeral 5, canon 82 Ib.). 1.3 Adjuntar los anexos enunciados en los literales c., d., y e. (página 11, pdf contentivo de la demanda. 1.4 Indique el correo electrónico de la señora María Gladys González Arroyave y del señor Jesús Alberto Patiño Usme.
En caso de no tener o desconocerlo, manifiéstese dicha circunstancia con precisión (parágrafo 1, artículo 82 del Código General del Proceso). 1.5 Precise la dirección de correo electrónico de la Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por cuanto se señala «tribunalnoti01secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.vo», cuyo aparte resaltado no parece corresponder al país de origen. 1.6 Señale la nomenclatura física de notificación del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, Antioquia, y de la Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (numeral 10, artículo 82 del Código General del Proceso).
Se Reconoce personería al abogado José Javier Velásquez Jaramillo como apoderado de María Gladys González Arroyave en los términos del poder conferido. Notifíquese, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Martha Patricia Guzmán Álvarez Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 86612869365949D8AF113F3899E19D948F334E6D5200A54061D2610EEE3325DE Documento generado en 2022-10-04