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AC4465-2024 [2024-02924-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC4465-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02924-00 Bogotá D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se rechaza la demanda con la que, quien manifiesta ser apoderado judicial de A.J.M.1, pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot (Cundinamarca), el 24 de agosto de 2022 y 16 de junio de 2023.

Para lo cual, se considera lo que viene: 1. Esta Corporación es competente para resolver los recursos de revisión promovidos contra sentencias emanadas de las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales, mientras que estas últimas gozan de esa atribución cuando la providencia impugnada provenga de «los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales» (arts. 30.2 y 31.4 del Código General del Proceso). 1 Versión para efectos de publicación. En virtud del Acuerdo No. 034 de 16 de diciembre de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se profieren dos (2) versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares) para efectos de publicación y otra con la información real y completa de las partes para efectos de notificación. Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02924-00 2 2.

Además de la caducidad y la falta de legitimación en la causa por activa, la demanda de revisión también se rechazará de plano cuando se configure ausencia de competencia o de jurisdicción por parte de la entidad donde el libelo sea radicado, para lo cual se remitirá el expediente al organismo que corresponda, sin que tal decisión sea pasible de recursos (arts. 90, 139 y 358 ibidem). 3.

En el caso concreto, la Sala carece de competencia funcional para resolver el recurso por estar dirigido contra una providencia emanada por un Juzgado Promiscuo de Familia, razón que es suficiente para rechazar el libelo de la radicación y ordenar su remisión a la autoridad que goza de atribución, como en efecto se ordenará. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por quien manifiesta ser el apoderado judicial de A.J.M. contra las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot (Cundinamarca), el 24 de agosto de 2022 y 16 de junio de 2023. Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02924-00 3 SEGUNDO. Remitir -por Secretaría- la encuadernación a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BC43115FE784003D3D217008D98893052873FB985084627D5C0BD93550DC91BA Documento generado en 2024-08-09