Micelio
AC4431-2024 [2024-02821-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC4431-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02821-00 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se rechaza la demanda de revisión de Cruz Marina Mosquera Moreno frente a la sentencia que el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó profirió el 23 de octubre de 2017 dentro del proceso ejecutivo promovido por Eunice Machado Obregón, para lo cual se considera: 1.

A esta Sala le compete resolver los recursos de revisión contra sentencias de las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales, mientras que a estas últimas les corresponde cuando la providencia impugnada sea de «los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales» (artículos 30.2 y 31.4, Código General del Proceso). 2.

La demanda de revisión debe rechazarse de plano cuando exista caducidad, falta de legitimación en la causa por activa o ausencia de competencia o de jurisdicción, caso este último en que se remitirá el expediente al organismo que Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02821-00 2 corresponda, sin que tal decisión sea pasible de recursos (artículos 90, 139 y 358 ibídem). 3.

En este caso, la Sala carece de competencia para resolver el recurso de revisión por estar dirigido contra una providencia emanada de un Juzgado Civil del Circuito, razón suficiente para rechazar el libelo de la radicación y remitirlo al competente, sin más trámites. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión de Cruz Marina Mosquera Moreno frente a la sentencia que el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó profirió el 23 de octubre de 2017 dentro del proceso ejecutivo promovido por Eunice Machado Obregón.

SEGUNDO. Por Secretaría, remítase el asunto al Tribunal Superior de Quibdó, Sala Única, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3363E46666346E309404EDE8BC10C3C5564D190F937173A2BBB11F50F02B6302 Documento generado en 2024-08-08