República de Colombia Corte Suprema de Justicia 7 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01469-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente AC4426-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01469-00 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016). Se decide sobre la admisibilidad de la demanda del recurso de revisión interpuesto por Víctor Manuel Murillo Castañeda, frente a la sentencia de 18 de diciembre de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, decidió las solicitudes de restitución respecto de Orlando Martín Garzón, Rubén Darío Parra Motta, Elizabeth Camacho Bautista, Evangelista Semanate y Nelson Rincón Micán, trámites que fueron acumulados y en el que fungió como opositor el recurrente.
El demandante en revisión pretende impugnar la referida providencia con base en la causal 1ª del artículo 355 del Código General del Proceso, que versa sobre documentos encontrados después de pronunciada la sentencia, que habrían variado la decisión, y que el recurrente no pudo aportar por fuerza mayor o caso fortuito o por obra la contraparte.
Como sustento de la causal puede resumirse que luego de proferirse la sentencia en cuestión, se detectaron varias cosas: a) el Tribunal ordenó a Incoder revocar un acto administrativo en que al recurrente se le adjudicaron 153 hectáreas, pero el solicitante sólo reclamó 28 hectáreas y 9.429 metros cuadrados, lo cual es un atropello; b) manifestó varias veces que instauró denuncia penal por fraude procesal y falsedad contra varios testigos, hecho que esa corporación judicial desconoció y que nunca averiguó; c) luego de la sentencia, él se puso a verificar las áreas que supuestamente debía restituir, y encontró que los predios no corresponden ni se ajustan a las áreas reales, lo que fue corroborado por un Ingeniero Geodesta, y esa falta de claridad en la topografía e individualización de los predios, hizo incurrir en error y le afecta sus derechos.
Por ese motivo presentó incidente de nulidad, pero el Tribunal consideró que no era viable por no ajustarse a las causales legales, y porque la Unidad de Restitución de Tierras había manifestado la situación aludida no se presentaba en el caso. CONSIDERACIONES 1. Conocido es que la recepción de todo recurso judicial se encuentra sometido, entre otros requisitos, a su interposición en término, que para el de revisión, bajo el artículo 355 del Código General del Proceso, es « dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 del artículo precedente » (inciso 1º).
Además de consagrarse allí la excepción de un mayor término para ciertos eventos en relación con la causal 7ª (inciso 2º), y otras pautas sobre las demás causales de este recurso extraordinario. 2. La demanda de revisión que ahora ocupa la atención de la Corte, apoyada en la causal primera, debe ser rechazada, por carecer el aludido requisito de presentación oportuna, examinado que se formuló por fuera del término legal de dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la sentencia cuya revisión es pretendida.
En efecto, de la información misma que suministra el recurrente, esa decisión fue proferida el 18 de diciembre de 2013 y quedó ejecutoriada el 14 de enero de 2014, y así el plazo antes mencionado culminó el 14 de enero de 2016, al paso que la demanda fue presentada el 27 de mayo de anterior, esto es, cuando se había extinguido el término para hacer uso de la facultad.
Por supuesto que según esa información, ocurrió una de las hipótesis en que a voces del artículo 358 del estatuto procesal invocado, sin ningún otro trámite, « la demanda será rechazada cuando no se presente en el término legal, » (inciso 3º). 3. Acorde con las razones precedentes, como en este asunto se avizora la caducidad del término, de conformidad con las normas antes citadas, es necesario rechazar la demanda.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: 1. Rechazar la demanda contentiva del recurso de revisión interpuesto por Víctor Manuel Murillo Castañeda contra la sentencia de 18 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, en los procesos acumulados de Orlando Martín Garzón, Rubén Darío Parra Motta, Elizabeth Camacho Bautista, Evangelista Semanate y Nelson Rincón Micán. 2.
Reconocer personería a la abogada Claudia Nohemí Vargas Cruz, en los términos del memorial poder obrante a folios 1 y 2 del expediente. Notifíquese. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado � Procesos acumulados Nos. 50001-31-21-001-2012-00082-01, 50001-31-21-001-2012-00090-01, 50001-31-21-001-2013-00006-01, 50001-31-21-001-2013-00024-01, 50001-31-21-001-2013-00033-01. 7 4