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AC4419-2024 [2024-02193-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC4419-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02193-00 Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Reunidos los requisitos formales que señalan los artículos 605 y 606 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la solicitud de exequatur presentada por Luz Carime Duque Rodríguez respecto de la sentencia proferida el 23 de mayo de 2016 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer No. 1 de Zaragoza, Reino de España, dentro del trámite de disolución de matrimonio adelantado contra Stalin Perea Wandurraga.

SEGUNDO. CORRER traslado de la solicitud, por el término de ley, a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. Rad. n° 11001-02-03-000-2024-02193-00 2 TERCERO. Prescindir de la convocatoria del señor Stalin Perea Wandurraga, debido a que, aunque el juicio en el que se dictó la sentencia a homologar inició como contencioso, se tramitó por mutuo acuerdo y con su participación. Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A59FBA51BFBE9BA83A95662848B1F1C46894A9FCAE091E53A62A26D52DD79B19 Documento generado en 2024-08-08