AC4408-2025 Radicación n° 11001-31-03-002-2015-00024-01 Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide el recurso de reposición que la demandante interpuso frente al auto AC3781-2025 de 17 de junio de 2025, que declaró desierto el recurso de casación que interpuso frente a la sentencia proferida el 26 de junio de 2024, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso declarativo de Casa de Cambios Unidas S.A., contra el Banco Agrario de Colombia S.A.
ANTECEDENTES 1. Por auto de 17 de junio de 2025 la Corte declaró desierto el recurso de casación de la accionante, tras constatar que el profesional que presentó la demanda, con la cual dijo sustentar dicho embate extraordinario, carecía de personería para asistir a la demandante. 2. Dentro del término de ejecutoria de esa decisión, el abogado que firmó dicho libelo se mostró en desacuerdo con tal decisión, allegó el poder y se excusó por no haberlo incorporado en oportunidad.
Radicación n° 11001-31-03-002-2015-00024-01 2 CONSIDERACIONES 1. El auto que se examina fue proferido por el suscrito Magistrado ponente en el trámite del recurso de casación, sin que sea de aquellos susceptibles de súplica porque, si fuera de primera instancia, por su naturaleza no sería pasible de apelación en tanto se limita a declarar desierto el recurso de casación. Por lo tanto, lo procedente es desatar el ataque horizontal conforme al artículo 318 del Código General del Proceso. 2.
Se mantendrá la decisión recurrida, pues en el trámite del recurso extraordinario de casación las partes deben actuar debidamente representadas, ya que la ley no las exime de cumplir el derecho de postulación. Por lo tanto, si se procede sin acreditar esta exigencia, es imposible aceptar su intervención procesal, debiéndose tener por no realizado el acto ejecutado sin dicho requisito.
En este caso, el abogado que suscribió la demanda de casación no tenía poder en el expediente para representar a la recurrente, ni adjuntó prueba de este. La excusa de un «error de cargue de los archivos» no justifica su omisión, ni habilita la aceptación del poder presentado extemporáneamente, pues, como se precisó en el AC5975- 2024, «los términos procesales fijados en la ley para la realización de los actos procesales son perentorios e improrrogables y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento (art. 117 ib.)».
Radicación n° 11001-31-03-002-2015-00024-01 3 3. Desde esta perspectiva, no se repondrá la decisión censurada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
Primero: No reponer el auto AC3781-2025 (17 jun), que declaró desierto el recurso extraordinario de casación de la demandante en este asunto. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 14ACBDF5F82DABA757E65D6E559CB9BF22420B994767A391BDEAEFBE892FE691 Documento generado en 2025-07-09