AC4401-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02338-00 Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025). Comoquiera que la parte actora guardó silencio dentro del término que se le concedió en auto CSJ AC3842-2025, para que subsanara su escrito incoativo1, el suscrito Magistrado RECHAZA la solicitud de exequátur que formuló Yanie Coromoto Reyes Tapias.
No se ordena desglose o devolución alguna, en tanto que los documentos se radicaron virtualmente. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 1 Según se indicó en el informe secretarial visible en el consecutivo n° 5 del expediente digital. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 440703A9FE24D1B807759E522A4B87DD9584F8624521603F30F69B9A0205B7C7 Documento generado en 2025-07-08