AC4400-2025 Radicación n.° 11001-31-03-045-2021-00461-01 Bogotá, D. C., ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;
(iii) la cuantía del interés para recurrir3 y (iv) la legitimación de la impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un juicio verbal, cuya demanda se orientó a que se declarara la existencia de un contrato de agencia comercial entre las partes (artículo 334, numeral 1, del Código General del Proceso). 2 El memorial de impugnación se radicó el 20 de mayo de 2025, esto es, el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación por estado de la providencia de segundo grado (artículo 337, ib.). 3 Que corresponde al valor de las pretensiones, las cuales se orientaron a obtener un reconocimiento económico equivalente, en valor nominal, a $28.421´214.096, por concepto de la cesantía comercial y la indemnización previstas en los dos primeros incisos del artículo 1324 del Código de Comercio. 4 Con el fallo de segundo grado se confirmó la desestimación de las pretensiones que formuló la ahora recurrente.
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RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por MTBASE S.A.S., contra la sentencia de 12 de mayo de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CA7E9F891647AA96D049E72863C474B4BE29BA1ED12F5855533BBC52E3334A6A Documento generado en 2025-07-08