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AC4393-2025 [2023-00526-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC4393-2025 Radicación n.º 11001-31-03-050-2023-00526-01 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;

(iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación del impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso verbal de mayor cuantía (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 16 de mayo de 2025, esto es, en el tercer día hábil siguiente a la fecha de notificación por estado de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en el valor de las pretensiones de la demanda, las cuales fueron totalmente desestimadas en la sentencia de segundo grado, el cual asciende a $1.698.275.771,72, sumatoria que supera la cuantía mínima para recurrir en casación para el año 2025 (artículo 338 del Código General del Proceso). 4 El demandante, a quien le prosperaron parcialmente sus pretensiones en primer grado, pero, con ocasión de los recursos de apelación de ambos extremos, resultó vencida en segunda instancia, cuando se desestimaron totalmente sus pedimentos.

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-07-08 Código de verificación: 81C527577C0546FCDA6B57F849934AF6F53B8CD82C6705C3DD8047CE30D6D18A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-31-03-050-2023-00526-01 2

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por José Alexander Vargas Camacho, frente a la sentencia de 12 de mayo de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el asunto de la referencia.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días al impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-07-08 Código de verificación: 81C527577C0546FCDA6B57F849934AF6F53B8CD82C6705C3DD8047CE30D6D18A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999