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AC4360-2024 [2024-02705-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC4360-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02705-00 Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se decide sobre la admisibilidad del «recurso de reposición» con que el apoderado de Gladis Elena Gómez Urrea pretendió confutar el auto proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 15 de abril de 2024.

Determinación mediante la cual el ad quem declaró desierta la alzada impetrada contra el fallo emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Istmina el 9 de noviembre de 2022. Esto, al interior del proceso verbal que Francisca Mosquera Mosquera promovió en su contra de radicado 27361-31-03-001-2020-00032-01. I.

ANTECEDENTES 1. Gladis Elena Gómez Urrea -con memorial de 5 de julio de 20241- interpuso «recurso de reposición contra el auto de fecha 15 de abril de 2024». En sustento, señaló que Francisca Mosquera Mosquera promovió demanda de responsabilidad civil en su contra, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Istmina.

Autoridad que -el 9 de 1 Consecutivo 1, expediente digital ESAV. FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02705-00 2 noviembre de 2022- desestimó las excepciones defensivas propuestas y la declaró civilmente responsable. Consecuentemente, la condenó al pago de «las sumas de dinero descritas en la sentencia». Agregó que, inconforme con la decisión, formuló la alzada.

Y, finalmente, indicó que el ad quem declaró desierta la apelación so pretexto de no haber sustentado el recurso sin reparar en que nunca «se le notificó» del trámite. 2. En la providencia confutada, el referido Tribunal resolvió «DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación impetrado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Istmina»2.

II. CONSIDERACIONES 1. Para rechazar la solicitud incoada, basta recordar que el artículo 318 del Código General del Proceso prevé que «el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptible de súplica y contra los de la sala de casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen».

Asimismo, respecto a la oportunidad para impetrar el remedio horizontal, el inciso 3º del referido canon establece que «cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto». Entonces, el embate debe proponerse ante la misma autoridad judicial que profirió la decisión que censura y antes de que ella cobre firmeza. 2 Página 5, Ibidem.

FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02705-00 3 2. En el sub examine, la peticionaria suplicó «revocar el auto» proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 15 de abril de 2024, con el cual declaró desierto el recurso de apelación que impetró contra el fallo que emitió el Juzgado Primero Civil del Circuito de Istmina el 9 de noviembre de 2022.

No obstante, la petición no puede ser resuelta por esta Corporación. De una parte, porque era al interior del pleito confutado. Es decir, ante el Tribunal, el apoderado de la solicitante debía censurar la providencia que en esta sede ataca. Claro está, en la oportunidad procesal prevista para ello. Y, de la otra, porque no es posible promover -como lo intentó la interesada- un nuevo litigio para cuestionar las decisiones de otros asuntos y, por esa vía, subsanar su inactividad u omisión. Pues, con ese propósito, el legislador reglamentó los mecanismos de defensa procedentes con que cuentan las partes.

Por lo mismo, refulge menester rechazar el ataque. 3. Con todo, en aras de garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia y que la peticionaria obtenga un pronunciamiento de fondo respecto de su solicitud, se ordenará remitir las diligencias al Tribunal confutado para que determine lo correspondiente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02705-00 4

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR el recurso de reposición formulado por Gladis Elena Gómez Urrea frente al auto proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 15 de abril de 2024.

SEGUNDO. REMITIR el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, para lo de su cargo.

TERCERO. SIN COSTAS, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 229A2DB0357E9912715FC2DF07959C5D41ABBAC721F0ADDE310CDD96BAF47289 Documento generado en 2024-08-06