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AC4356-2024 [2024-00859-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC4356-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00859-00 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). De conformidad al informe rendido por la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer, se hace necesario verificar si cursa en Colombia proceso de divorcio entre el aquí solicitante y la señora Dora Esperanza Triana Rodríguez, esto en cumplimiento del numeral 5° del artículo 606 del Código General del Proceso, Por lo anterior, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. OFICIAR a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, remita a esta Corporación el expediente completo del proceso que en la actualidad conoce Rad. n° 11001-02-03-000-2024-00859-00 2 el despacho de la magistrada Lucía Josefina Herrera López, identificado con el n.° 11001-31-10-018-2019-00986-011.

SEGUNDO. Conforme al informe secretarial que antecede, se REQUIERE al solicitante para que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda con la notificación de este trámite a la señora Dora Esperanza Triana Rodríguez2, so pena de decretar la terminación del asunto por desistimiento tácito en los términos del artículo 317 del estatuto procesal.

Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 1 Para ello, la autoridad judicial deberá garantizar el envío del expediente debidamente digitalizado, organizado y almacenado en los términos dispuestos por el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y demás disposiciones concordantes. 2 Conforme lo indica el informe secretarial de 4 de julio de 2014, obrante en el consecutivo 14 del sistema ESAV, no se ha cumplido con la orden de notificación emitida en el auto admisorio.

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7ECCB69E0F388C6FC09CE58106A1FA0F297662095F39BC951E3796E26B68D1D5 Documento generado en 2024-08-06