AC4351-2024 Radicación n.° 11001-31-03-023-2018-00544-01 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;
(iii) la cuantía del interés para recurrir3; y (iv) la legitimación de los impugnantes4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por los demandados Linda Katherine 1 Se trata de un proceso verbal de reivindicación (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 13 de febrero de 2024, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en la suma de $4.480’656.052, equivalente al valor de la cuota parte del inmueble que se les ordenó restituir más el valor de la condena en frutos impuesta en su contra. 4 Vencidos en ambas instancias.
Rad. n.° 11001-31-03-0231-2018-00544-02 2 Melo Bernal y Jorge Enrique Murcia Hurtado, frente a la sentencia de 9 de febrero de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda. Notifíquese y cúmplase FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E3E70CBD65C4AE9F7524F0E42B9F4E2DDEE64EC78848A4E84F00BF42DC9E25C5 Documento generado en 2024-08-06