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AC4350-2022 [2022-03018-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC4350-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03018-00 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022). De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por los señores Carlos Julio Durán Porras, Ana Hilda Quintero, Eugenia Quintero Quintero, Ana Zully Quintero y Nancy Yaneth Quintero Quintero, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, la parte actora subsane los siguientes defectos y omisiones, so pena de rechazo: 1.- Allegue poder amplio y suficiente en el que se especifique cuáles son las sentencias objeto de revisión, junto con el número de radicación [completo] del expediente en que se profirieron, toda vez que, por tratarse de un poder especial, su alcance debe estar plenamente identificado. 2.- Como las señoras Ana Hilda Quintero, Eugenia Quintero Quintero, Ana Zully Quintero y Nancy Yaneth Quintero Quintero, manifestaron que actúan en calidad de Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-03018-00 2 herederas de Rosendo Quintero Garavito (q.e.p.d.), deberán adjuntar el certificado de defunción del causante y la documental que acredite la calidad de herederos (arts. 84 y 85 C.G.P.). 3.- Indique en la demanda el lugar de domicilio de cada uno de los recurrentes y de las personas que fueron parte dentro del proceso en que se emitieron las providencias atacadas (numerales 1º y 2º del artículo 357 ejusdem). 4.- Identifique concretamente el expediente en que se dictaron los fallos, su número completo de radicación y la autoridad judicial a quien debe solicitarse para su examen (numeral 3º del artículo 357 ídem). 5.- Señale con claridad cuál es la sentencias frente a las cual solicita la revisión, la fecha en que se profirió y en la que quedaron debidamente ejecutoriada (numeral 3º del artículo 357 Ibídem). 6.- Con fundamento en el numeral 4º del artículo 357 del Código General del Proceso, en concordancia con el con el numeral 4º del artículo 82 ibidem, indique los hechos concretos en que se fundan las causales invocadas, y las pretensiones del recurso extraordinario de revisión. 7.- Adjunte los documentos anunciados en los acápites denominados «PRUEBAS» y «ANEXOS», tal como lo exige el artículo 84 del Código General del Proceso.

Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-03018-00 3 8.- Indique la dirección electrónica de las señoras Ana Hilda Quintero y Ana Zully Quintero. En caso de no tener, manifiéstese con precisión (parágrafo 1º del artículo 82 del C.G.P.). 9.1.- Así mismo, la dirección física y electrónica de la sociedad Socotrans S.A.S. Notifíquese, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Martha Patricia Guzmán Álvarez Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A5F212579F4645895E4483481D1EA719DF6CD68B6DE40A87CC311BDB2D00BF6D Documento generado en 2022-09-26