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AC4327-2024 [2024-02731-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC4327-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02731-00 Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Promiscuo Municipal de Argelia, Cauca y Setenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, para continuar con el conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Banco Agrario de Colombia en contra de Livio Clemiro Bolaños Astudillo, si no fuera porque revisadas las actuaciones surtidas dentro del mismo se advierte que el proceso se encuentra legalmente concluido, en virtud del auto de 22 de noviembre de 2023, mediante el cual, el primer despacho decretó el desistimiento tácito, proveído que no fue recurrido por las partes y, por tanto, cobró firmeza.

Así las cosas, como la causa judicial se finiquitó, no existía razón alguna para adelantar actuaciones posteriores, como las que siguieron al reseñado proveído. Por lo anterior, esta Corte se abstendrá de zanjar la disputa entre los juzgados reseñados y ordenará devolver el diligenciamiento al estrado primigenio para que proceda de conformidad con la indicada determinación. Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02731-00 2 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir la colisión competencial suscitada entre los juzgados Promiscuo Municipal de Argelia, Cauca y Setenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Retornar el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia, Cauca, para que provea lo que en derecho corresponda, conforme a lo ordenado en su auto de 22 de noviembre de 2023, mediante el cual declaró terminado el proceso por desistimiento tácito.

TERCERO: Comunicar esta decisión al otro juzgado involucrado y a las partes.

NOTIFÍQUESE, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: AB20F3701977A93BBE161389BCE81650A37DE9007FBFC573B8ECDA3C9E050C22 Documento generado en 2024-08-06