AC4291-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03523-00 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Comoquiera que la continuidad del trámite depende del cumplimiento de una carga procesal que atañe a la promotora, al amparo de lo previsto en el numeral primero, artículo 317 del Código General del Proceso, se ordena a Myriam Estrada Giraldo que, dentro de los treinta (30) días siguientes, proceda a realizar las gestiones para la notificación de Manuel García Pérez.
Vencido este término sin que la impulsora cumpla lo dispuesto se tendrá por desistida tácitamente la actuación y será condenada en costas, al tenor de lo dispuesto en la misma disposición procesal. Notifíquese, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Octavio Augusto Tejeiro Duque Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F0E69F2151F86BD309B4FA48A05094A8B9462A150AB13315E52ADF5B7346D5EC Documento generado en 2022-09-21