AC4286-2024 Radicación n.° 68001-31-03-010-2019-00174-01 Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Mediante auto CSJ AC2622 de 20 de mayo de 2024 se admitió el recurso de casación formulado por Luis Francisco Toloza Rodríguez, frente a la sentencia de 6 de febrero de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Así mismo, se corrió traslado al impugnante por el término de 30 días a fin de que presentara la respectiva demanda de sustentación. Sin embargo, la recurrente no atendió esa carga oportunamente, conforme se indicó en el informe secretarial que antecede, razón por la cual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 343 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Rad. n.° 68001-31-03-010-2019-00174-01 2 PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el demandante Luis Francisco Toloza Rodríguez, frente a la sentencia de 6 de febrero de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365, numeral 8, Código General del Proceso).
TERCERO. Ejecutoriado este proveído, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C7D250755C2A58C982BDCE04C241C888187396B809B936DB540625D8503939F5 Documento generado en 2024-08-02