AC4266-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02742-00 Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se decide lo pertinente frente al conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Flandes y Primero Civil Municipal de Girardot, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo hipotecario promovido por Bancolombia contra Luis Fernando Cely Sanchez.
I.
ANTECEDENTES 1. En la demanda dirigida al «JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE FLANDES -TOLIMA (REPARTO)», la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre otras, que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor por el capital contenido en los pagarés aportados como base del recaudo y que se decrete la subasta del inmueble que sirve de garantía para las obligaciones.
E indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por la «ubicación del inmueble»1. 1 Archivo “001Demanda.pdf”. Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02742-00 2 2. Repartida la demanda, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Flandes -con auto del 26 de abril de 2024- la rechazó por falta de competencia. Sostuvo que, En línea de principio, en un proceso ejecutivo en el cual se persigue el recaudo de obligaciones incorporadas en un título valor, concurren el fuero personal y el contractual, asistiéndole al accionante la posibilidad de adelantar la acción ante el juez del domicilio del deudor o bien ante el lugar de cumplimiento de la obligación, a prevención. Sin embargo, revisada la demanda se advierte que, el lugar de cumplimiento de las obligaciones que aquí se persiguen es en el municipio de Girardot, y el domicilio puesto en conocimiento por el deudor es en el municipio de GIRARDOT2. 3.
Una vez remitido el proceso, el Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot -con providencia del 6 de mayo de 2024- manifestó que no le correspondía asumir el conocimiento de este asunto y promovió el conflicto que ocupa la atención de la Corte. Refirió que: …como el demandante tiene la facultad jurídica de escoger dada la concurrencia de fuero territorial por el domicilio del demandado (Numeral 1 del artículo 28 del C. G. del P., o por el lugar de cumplimiento de la obligación (Artículo 28 numeral 3 ibídem), el juez natural para que trámite el proceso, y en este caso como quedó demostrado BANCOLOMBIA acudió al factor territorial por el domicilio del demandado y por ende radicó la demandada ante los Jueces de este distrito judicial, correspondiéndole el conocimiento al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE FLANDES – TOLIMA, y no podía el Juzgado rechazar la demanda con base en el numeral 3 del artículo 28, pues quien decide donde ejercer la acción es el actor, y como se dijo eligió al Juez del domicilio del demandado, por lo tanto, la competencia es del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE FLANDES – TOLIMA y no de este estrado judicial.3 II.
CONSIDERACIONES 2 Archivo “002AutoRechazaDda202400180.pdf”. 3 Archivo “006ConflictodeCompetencia.pdf”. Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02742-00 3 1. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para dirimir los conflictos suscitados «entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos», en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, que establece que este tipo de controversias deben decidirse por «el funcionario judicial que sea superior funcional común». 2.
Aclarado lo anterior, esta Sala advierte que carece de competencia para dirimir el conflicto suscitado pues, los Juzgados involucrados pertenecen al mismo circuito judicial de Girardot, de conformidad con el Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016 que dispuso segregar «el municipio de Flandes del Circuito Judicial del Espinal, Distrito Judicial de Ibagué y adscribirlo al Circuito Judicial de Girardot, en el Distrito Judicial de Cundinamarca».
Así las cosas, se ordenará la remisión del expediente a la oficina de reparto de los Jueces Civiles del Circuito de Girardot, en su calidad de superior funcional común de los despachos en colisión. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02742-00 4 PRIMERO: Declarar que los Juzgados Civiles del Circuito de Girardot son los competentes para dirimir el conflicto suscitado.
SEGUNDO: Notificar esta providencia a los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Flandes y Primero Civil Municipal de Girardot.
TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la oficina de reparto de la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B21C416C943D56E7F27C89D77FD54DC88064FFBF6725ADE8BAD71677906C4939 Documento generado en 2024-08-01