HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC4231-2024 Radicación n.° 11001-31-03-015-2019-00445-01 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se decide sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por Colrenta S.A.S., frente a la sentencia de 21 de marzo de 2024 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal que la hoy recurrente promovió contra Suma Activos S.A.S. – En liquidación. I.
ANTECEDENTES 1.- Mediante fallo de 21 de marzo de 2024, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató la alzada interpuesta por la convocante, confirmando la decisión del a quo que desestimó el petitum al declarar prosperas las excepciones de «incumplimiento de contrato, negocio causal de las facturas A791, A792, A801 y A802, inexistencia de la obligación dineraria e inexistencia de aceptación tácita de las facturas cobradas» y parcialmente probada la de «cobro de lo no debido por Radicación n° 11001-31-03-015-2019-00445-01 2 carencia sustancial de actividades fase dos del contrato, negocio causal de la[s] [aludidas] factura[s]» [Folios 1 a 18.
Archivo digital 08ConfirmaSentencia.pdf]. 2.- Inconforme, la parte demandante interpuso remedio extraordinario que, tras ser concedido, fue admitido por esta Corporación mediante proveído del pasado 5 de junio, en el que, además, conforme a lo previsto en el artículo 343 del estatuto procesal, se ordenó correr traslado a la impugnante por el término de ley para presentar la demanda que sustentara la súplica extraordinaria formulada [Folios 1 y 2.
Archivo digital 11001310301520190044501-0005Auto.pdf]. 3.- La anterior determinación fue notificada por anotación en estado del día siguiente [Folio 1. Archivo digital 11001310301520190044501-0006Anexos.pdf] y, transcurrido el plazo allí otorgado, el mismo venció en silencio de la recurrente, según lo certificó la Secretaría de esta Sala Especializada en informe rendido el 23 de julio de 2024 [Folios 1 y 2.
Archivo digital 11001310301520190044501-0008Informe_secretarial.pdf] II. CONSIDERACIONES 1.- Al tenor del primer inciso del artículo 343 del Código General del Proceso, admitido el recurso de casación, «en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación»; asimismo, por disposición del inciso tercero íbídem, «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».
Radicación n° 11001-31-03-015-2019-00445-01 3 Por su parte, el artículo 118 ídem, indica que «[e]l término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió (…)». 2.- En el sub lite, se advierte que el auto admisorio fue dictado el 5 de junio de 2024 y notificado por estado en los términos del artículo 295 adjetivo, de donde se sigue que el lapso para presentar la sustentación correspondiente inició el 7 de junio y finiquitó el día 22 del mes siguiente.
Ahora, como se sabe, el término consagrado en el aludido precepto 343 es de naturaleza legal y preclusiva, por ende, su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción de la censura extraordinaria. Así, comoquiera que el extremo interesado desatendió el deber procesal a su cargo, pues tal como lo certificó la Secretaría de esta Sala, «venció ayer veintidós (22) de julio, el término de traslado de 30 días hábiles corrido a la demandante COLRENTA S.A.S para sustentar el recurso extraordinario de casación. No hubo pronunciamiento», de suyo trae la ineludible consecuencia prevista por la norma, cual es, la deserción del recurso extraordinario y sin que haya lugar a condena en costas por no aparecer causadas (artículo 365, numeral 8° del Código General del Proceso).
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema Radicación n° 11001-31-03-015-2019-00445-01 4 de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por Colrenta S.A.S., contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Sin lugar a condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, remítase lo actuado a la autoridad judicial competente.
NOTIFÍQUESE, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 561913E16DE685B08C9596FFE6528A5ED1EDBB70F0C2D6500F4D20B4BE6143DE Documento generado en 2024-07-31