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AC4231-2022 [2022-02864-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Ley 527 de 1999

AC4231-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02864-00 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Mediante auto de 30 de agosto de 2022 se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Yenni Álvarez Martínez, para que en el término de cinco días subsanara los defectos de la demanda señalados en la referida providencia. Según la constancia secretarial que antecede, el plazo otorgado venció sin que la parte interesada realizara ninguna manifestación ni presentara escrito de subsanación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Yenni Álvarez Martínez. Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-02864-00 2 SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BB93564D8B0C4BD18AC5CC8F5B2AC2652CF776BB6ACC743028B4A4A1EB004748 Documento generado en 2022-09-16