Radicación n° 11001-31-03-004-2006-00150-01 ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado Ponente AC4224-2018 Radicación n° 15001-31-03-004-2006-00150-01 (Aprobado en sesión de 26 de septiembre de 2018) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).- Se decide el impedimento expresado por el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez para conocer del recurso extraordinario de casación instaurado por la Clínica Especializada de los Andes S.A., hoy Faconin S.A., contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2014 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso ordinario que promovieron Rosalba Sanabria Jiménez y José Gabriel Saavedra Gaona frente a la impugnante y Saludcoop EPS.
I. CAUSAL INVOCADA Es la prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso (fl. 58 de este cuaderno). II. CONSIDERACIONES 1. Preliminarmente cumple señalar que los artículos 624 y 625 de Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) previeron como excepción a la regla general de aplicación inmediata de la ley adjetiva que, entre otras actuaciones, “los recursos […] se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron…”.
Y como el remedio extraordinario en trámite fue formulado el 7 de julio de 2014 (fl. 68, c.5), toda la actuación a su alrededor, incluido lo concerniente al impedimento expresado, se gobierna por la normatividad vigente entonces, es decir, el Código de Procedimiento Civil. 2. El numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, que reproduce en lo esencial el numeral 2° del canon 150 del Código de Procedimiento Civil, prevé como causal de recusación y, por extensión de impedimento, “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. 3.
En el caso concreto se comprueba que la cónyuge del Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez, doctora Adriana Saavedra Lozada, participó en la Sala de Decisión que profirió la sentencia de segunda instancia en el juicio ordinario que ahora convoca la atención de la Corte (fls. 47 a 65 del c. 5). 3. En ese orden de ideas, se configura el motivo de alejamiento planteado.
III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez, por configurarse la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso. Segundo: Toda vez que subsiste el quórum necesario para deliberar y decidir el recurso de casación, no hay lugar a la designación de conjuez.
Tercero: En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho. Notifíquese AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO (Presidente de la Sala) MARGARITA CABELLO BLANCO ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA