‘⊃ も R叩五胡ieade(hlombia co鵬Suprema鵬Justicia §aIadecaSacj‘nc師l AC4219-2018 Radicaci6n n.ollO01-02-03-000-2018_02528”00 Bogota,D.C.,Veintisiete(27)de septiembre de dos mil dieciocho(2018). Decidela Corte el connicto de competencia suscitado entre elJuzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotまy el Primero Civil Municipal de 曲ecuci6n de Sentencias de Manizales,COnOCaSidndelconocimientodelprocesoqleCutivo de Fondo Mutuo deInversiones delos Empleados delaCaja de Compensacidn Familiar,Compensar,COntra Luz Adriana DiazArredondo. 1. ANTECEDENTES 1. Lademandantepresentdelescritointroductorante el〝JUEZCIVLLMUNICLF池LDEMANZZALES代印artqI〃,dondepretende queseordenealaconvocadarealizarelpagodelaobligaci6n COntenidaenunpagareporvalorde$47.050.000,aSicomo losintereseslegalescausadosdesdequelaobligaci6nsehizo exigible-17dejulio de2012-hasta que se veri鯖que elpago totalde esta. Radicacidnn.。11001-02-03-000-2018-02528-00 Enelacまpitesobrecompetenciamal五festdquelamisma estaba dada呼,Orellgarde cumplimiento dela obligacidrL pOrel doTnic紹odelaspanesyporわcuantta〃・ 2・EIJuzgadoCuartoCivilMunicipaldeManizales,al que correspondi6por repartola causa,adelant6eltrまmite pertinente eincluso-prOHrid sentencia mediantela cual declar6improsperaslasexcepclOneSyOrden6segulradelante laeJeCuCi6n. Seguidamenteseocupddelasliquidacionesdelcreditoy delascostasluegodelocualdispusolaremisi6ndelproceso alos Juzgados Civiles Municipales de 坤ecuci6n de SentenciasdeManizales,SiendoaslgnadoalJuzgadoPrimero de esa especialidad,el cual continudla tramitaci6n hasta sehalar fecha de remate delos bienes embargados y secuestrados. Ese Despacho conoclOlgualmente de unincidente de nulidadpresentadoporlapartedemandada,elcualculmind con auto de23de octubre de2017,en el que se resolvid decretarlanulidaddetodo elproceso〝apamrdelautode21de abTil de 2014 mediante el cual selibr6 el mandamieTuO de pago, iltClusiue,pOrlas razones e亮pueStaS enIaparte motizJa delapγeSente prouidenCia.” Delmismo modo y en consideracidn al domicilio dela demandada,ubicado Aen・la ciudad de BOgOtまD・C・,eSa Dependenciaorden6〝laremisidndelexpedientedelaQ佃naJiJdicial delDistritoJtLdicialdelaciudaddeBogotdpa調queSear学partidoalos JiLZgadosCiz)ilesMZJnicipalesdeesaciudad.〟 Radicaci6nn.011001-02-03-000-2018-02528-00 Eseproveidomerecurridoporlaqecutanteysatisfecho el tramite de rlgOr,elJuzgado de eJeCuCi6nlo repuso ParCialmenteporautode27denoviembrede2017,enelcual advirti6〝q叫elaNtTLmAD脚cZ.ARAZmsolocompTendelasactuaciones posterioTeS al auto quelibTb mandaTniento de pagop.Igualmente, dispuso 什tener nO師Cada ala deTnandada”Z,tTZ AZmuA船舶z ARREDONDO por CONDUCf:A CONCLU肋間desde el dta en qle p7℃Sent6lasolicituddenzmdaddelplVCeSOqeCutiuo,eSdeci7ldesdee1 30dejuniode2016,SeACLARAqueelteminodeqecu10γiaytTaSlado delautoq叫elib71;7nandaTnientodepagosoloe77やeZaraaCOrrerapartir delajをchadenOt折CaCibndelpresenteauto.〃 Finalmente,decidi6 〟cON鼠霞RtIARla CoM脇捌pam COntinuarconociendodelp7℃Sentep7℃CeSOpOrlodichoenlaparlemotizla delapTeSentep71,Uidencia.〃(Maydsculasynegrillasdelorigin〔叫. ElautoqueresoIvi61areposici6nhleaSuVeZreCurrido POrlaqecutadaencuantoalatLltimadeterminacidn.Enese Orden,enPrOVidenciade14defebrerode2018elJuzgadode qecuci6n revoc6tal decisi6n y,POr COnSlgulente,Orden6la remisi6ndelexpedientealosJuZgadoscivilesmunicipalesde Bogot岳. 3. Recibidalaactuaci6nporelDespachodestinatario, tambienlarehus6tras considerar quela demandadahabia dejadovencerelterminoparaplantearla〝eXC儲?Cidnp7℃Z)iapara 窮CtOS de alegarQPOrtunamentela.佃Ita de c071PetenCia,talcomo se e露和CtadelaniCulo16delC・G・P y/opallαinzJOCarSuSeXC儲プCionesde ma五〇.〃 Con ese fundamento,Plante6el connicto negativo y envi6elexpedienteaestaCorporaci6nparadirimirlo. 3 年 ◆ I i Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-02528-00 II. cONSIDERAcIoNES 1. Aptitudlegal parala resolucien y normativa aplicable. Compete ala Corte,mediante pronunciamiento del Magistrado Sustmciador,de範nir el presente asunto por CumtOinvolucra a despachos de diterentes distritos judiciales;ello,Segdnlodispuestoenlosarticulos16y18de laLey270de1996,enCOnCOrdmciaconlospreceptos35y 139delCddigoGeneraldelProceso. Preliminarmentedebeindicarsequeelpresentecasoha de resoIverse con cimiento enlas nomas del Cddigo de ProcedimientoCivil,dadoqueesteseencontrabavlgentePara Cumdosepresent6lademmda. 2. Dinamicageneraldelasreglasdecompetencia・ En materia de competencia,el ordenamiento preve diversos ぬctores que pemiten determinar el funcionario judicial a qulen COrreSPOnde tramitar cada asunto, dependiendoparaellodesuclaseomateria,delacuantiadel PrOCeSO,dela calidad delas partes,delanaturaleza dela funci6n,delaexistenciadeconexidadounicidadprocesal,O alaubicaci6ndeciertoselementosdelproceso. Encumtoatahealconocimientoenraz6ndelterritorio, elmismo se establece con base enlos denominados fueros o fbros,delosquesoneIemPlo:elpersonal,que Seerlgeenla 5 Radicaci6nn.011001-02-03-000-2018-02528-00 Clausula general;y OtrOS eSPeCiHcos,COmO el real o el instrumental que,entre OtrOS eVentOS,alude allugar de CumPlimiento obligacional,O al sitio de ocurrencia delos hechos,algunos delos cuales estan previstos de fbma COnCurrente;eStO eS,que nO afectanla operacidn delos demまs pertinentes;y OtrOS,de modo privativo,eS decir, excluyentesdecualquierotraregladeatribuci6naplicable. Conviene reiteraryprecisarquelamecえnicapropiade ladistribuci6ndeatribucionesdelestatutoprocesal,Partede latradicionalinstauraci6ndeunfuerogeneralquegarmtiza Seguridadjuridica a p紬tir de una previsi6n universal que tiene destinada,abinitio,la fLlnCidn de gobemar todoslos SuPueStOSlitigiosos posibles,ala cual se acompahaluego unaseriedefbrosespecincos,Cadaunodeloscualespuede OPerar de fbrma exclusiva,Simultまneamente concurrente o SuCeSivamente concurrente. Asi,elestablecimientodefuerosgeneralesyespeciales, es una delas mmeras mまS seguras que ellegislador ha ideado para proceder en materia de deteminaci6n dela COmPetenCiaporraz6ndelterritorio.Sencillmente,eStablece una regla general,advirtiendo a reng16n seguido que se aplicara siempre y cumdo no exista disposici6nlegal en COntrario;eStOeS,nOeXistareglaespecial・ La seguridad de tal criterio es evidente,PueStO que basta converi範car sielasunto fue expresamente regulado COn disposici6n especial De estarlo,aPlica por razones Obvias,ladisposici6nespec組camenteasignadaalamateriao 5 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-02528-00 als巾eto.Sino,POreXClusidn demateria,aPlicara・laregla general. 3.Laspautasdeatribucienterritorialenelcadigo de Procedimiento Civil. Vistala redaccidn del aLItic山0 23 del C6digo de ProcedimientoCivil,Puedeadver血sequeenelnumerallse COnSlgnala rbmula del fuero general enlos slgmenteS terminos:〝Enlos pTlDCeSOS COntenCiosos,SatZ)O disoosicibnleqal en contra7io,eSC。mPetenteeljuezdeldomiciliodeldemandadoN(Subrayas extratexto);de mmera que consagra expresamentela PreVenCi6n de su aplicacidn mientras no exista pauta en diverso sentido,lo que anticipala existencia de estas, algunasconcurrentesyotrasquelasexcluyen・ Precisamentelosfbrosquetienenlaentidaddeenerrvar la aplicaci6n dela regla general,SOn aquellos que estan PreSCritos con caracter exclusivo)tLnico)eXCllVente,nO concurrente o altemativo,en tmtO SOnlos que tienen el PrOP6sito deinstituir un fuero especiHco sin consideraci6n alguna alas demまs preceptivas,tOmandose asi enla 〝di♀POSicidnlegalencontralibN. Por su parte,las demまs normativas especiales COnSagradas de fbrma concurrente no mlquilan la OPeratividad dela pauta general;eSta Slgue teniendo aplicaci6n;en talevento,Simplemente con範eren alternativas adicionales que mplim el margen de decisi6n del Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-02528-00 demandante enla selecci6n delmncion紬io destinatario del ruegoJurisdiccional. 4・ Fuero contractual y su concurrencia con el personal. Uno delos supuestos deprevisi6ndereglaespecialen materia de competencia territorial era el establecido en el numera15 del citado articulo 23,Segtln el cual伸 Zcs PかoceSOSαque dieTei鳳gαr un cOn飢録をo scTan colltPeteれteS a elecci6ndeldemandante,eljuezdeLlugardesu cuI7Plimientoyeldel domiciliodeldeTnandado.〃(ResaltadofLleradetexto). Este fbro reftrido al sitio de cumplimiento delas PreStaCiones derivadas de un contrato,era de aquellos que OPerabm en fbma simuudnea,de modo concurrenteJCOn el fuerogeneral,einclusoconalgunodelosotrosespeciales;aSi lo denotala propla nOrma Cuandoindica en este tipo de asuntos eran〝CO77やetenteS,a eleccibn deldelnandante,el.加ez del れgardes標CuIγ函imientOgeldeldomidliodeldemandado.ル De ese modo,Si connuianlos fueros personal y COntraCtual,Segdnloestablecidoenlasse丘aladasreglaslay 5a e:iusdem,elaccionante cuenta conlaficultad de radicar Su CauSa ante el juez,tmtO dellugar de domicilio del demandado,COmO el perteneciente ala ubicaci6n pactada Paralasatisfacci6ndelas obligaciones contractuales;yuna VeZereCtuadaesaeleccidn,adquierecaractervinculmtepara lasautoridadesJurisdiccionales,Sinqueelloimpliquetolerar una escogencia caprichosa,POrque los eventos de COmPetenCia a prevenci6n conllevanla c紬ga de soportar 7 G Radicaci6nn.011001-02-03-000-2018-02528-00 Juridica y tacticamentela potestad de escogencia del Juzgador,quelaleyconcedaalaccionante・ No obstmtelo anterior,en el ambito de vlgenCia temporaldelC6digodeProcedimientoCivilesprecisoindicar que elruero contractualno aplicabaconcretamente parala qecuci6ndetitulosvalores,enlamedidaqlleelqjerciciode la acci6n cambima,en VlgenCia de esa codincacidn,aludia PrOPlmente al derecholiteral y aut6nomo vertido en el documento,PerOSininvolucrarelnegociosubyacente;deahi quelajurlSPrudenciadeestaCorporaci6nhubieraexcluidola observancia de ese criterio y,POr tantO,indic6 quela COmPetenCiadebiaseguirlapautageneral,dentro deぬctor territorial. Ensumoment0,1aSalasefia16: 〟SibienescrtterLodeestaCoIPOraCibnque“elJLeZCO71PetentepOr el anlmCiado.佃CtOr te17tO7融para conocer delos prOCeSOS en dondes6loseeieTICitalaaccidncaTnbia7ia,仁.)eseldeldomicilio deldemandado;nOeldellugarde cumpliTnientodelap7℃StaCidn deTnandadqpuescierCamentela7℃gladell拙merCu5odelp7℃C雀,tO 23 en cita,aCαSOla tmica que uald71a pam sostener el planteaTniento,Se qPlica exclusiz)amentepara elcaso de quela COnt7℃ZJerSiagi7℃entOmOaunCOntTatOynOuntituloualor当佃uto de4dejuniode2004,e埋?.2004-00067LO1人esdeadz)ertirquelW CO77eSPOnde ala si蝕acibn que qpem en este caso,COmO equiz)OCadamente わinte7Pretb el pnme7℃∴delos despachos inUOl標Crados.扉 5. Caso concreto. En el presente caso se advierte quela demanda qecutiva referenciada fue dirigida alosJuZgados civiles lAC,6Sep.2011.Exp,:2011-01753-00. Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-02528-00 municipales de Manizales,POr COrreSPOnder al-Ylugar de CuIrPlimiento dela obligaciGTl pOr eldolnicilio delaspartes yporla CUanttα卑 Sinembargo,decmtadoqueeldomiciliodelaqecutada esla ciudad de Bogota D.C.,COnfbme se decidi6 en el incidente de nulidad tramitado y dennido por elJuzgado Primero Civil Municipal de 勘ecuci6n de Sentencias de Manizales,y dadalaimposibilidad de aplicar el fuero COntraCtual,entantOlapretensi6nseenmarcaenel句ercicio delaacci6ncambiaria,eSClaroquelacompetenciaseradica enelJuzgadodelacapital. Ahora,nO eS POSible atenderlos argumentos del Juzgado que provoc6lacolisi6n,Segun elcuallaqieCutada noplante61a〟euCePCi6npIeZJiapaTa窮CtOSdealegarQPO血naTnente lajtzlta de co7γPetenCia,talcoTnOSe eXtllのCtadelarticulo16delC.G.P y/opaminuocarsILSeXC印Cionesdelna五〇母tOdavezquesonotras las circunstancias ocurridas despues dela declaratoria de invalidez. Ciertamente,CuandoelJuzgado deqecucidndeclar61a nulidad del tramite,Orden61gualmente Nla reTnisibn del eやedtentealaCZficinaL加dicialdelDistritoJudicialdeBogotdル,PerO a raiz delrecurso presentado porlaparte actora,relacionado directamente con la indebida noti鯖caci6n,el aludido Despachoefectu6unasprecisionesy,deotrolado,Cambi61a decisi6n en torno al envio dela causa alosJuzgados de Bogota. En consecuencla, dispuso 〝CoNSl開聞nR∴∴la CO舶RB醐 para continuar conociendo del presente prOCeSOル (MaytLSCulasynegrillasdeloriginal). 9 ′「 Radicaci6nn.。11001-02-03-000-2018-02528-00 Posteriomente,COntraeSauItimadecisidnlaencausada PreSent6 recurso de reposici6n,Cuya argumentaCi6n me acogida porla Dependencia deinstancia,quela revoc6y nuevamente orden6Nlaremisibれde eexpedienteala(萌CinaJudicial delDistritoJudidaldelaciudaddeBogot匂pamqueSeaだpartidoalos JuZgadosciuilesTnunZCモpalesdeesaciudad.ル Asilas cosas,la decisi6ninicial no obligaba ala qecutada aprotestarla competencia,dado que armonizaba COn Su POStura.Y cuando eljuzgador quiso conservarla se advierte que dicho extremo procesalinterpuso recurso de reposici6n y,en Subsidio,de apelaci6n,PreCisamente CueStionmdolaaptitudlegal,elprlmerOdeloscualesresult6 PrOSPerO・ De ahi que,en Puridad,la convocada no tuvo OPOrtunidad de recurrir elapremlO,en Orden a plantearla ぬltadecompetencia,dadoquetodaladiscusi6nsedioenel marcodelincidentedenulidad,enCLVOtramitenoesposible asumirquelaqecutadaacept紬alapermanenciadelproceso enelJuzgadodeManizales. Por conslgulente,la competenciainicialno se prorrogo y,Siendo discutida,eS Claro quela misma se radica enlos JuZgadosmunicipalesdeBogota. 6. Conclusi6n. Eslaprlmera delas autoridades en contiendala que debe COntinuary,POrtmtOrehacer,eltramiterespectivo. 10 、- ● l Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-02528-00 III.DBCISION En merito delo expuesto,elsuscrito Magistrado dela CorteSupremadeJusticia,SaladeCasacidnCivil, RESUELVE PRIMERo. DECLARAR competente al Juzgado DiecisieteCivilMunicipaldeBogotaparaconocerdelproceso delareferencia. SEGUNDo. REMITIR la actuaci6n al citado Despacho einfbrmarlo decidido ala otra autoridad involucrada. 11 圏
AC4219-2018 [2018-02528-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018
Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta
Ley 270 de 1996