CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 11001-3103-018-2005-00488-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL AC4218-2014 Radicación n° 11001-31-03-018-2005-00488-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil catorce) Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Sala el impedimento expresado por el Magistrado doctor Álvaro Fernando García Restrepo, para intervenir en la adopción de la sentencia sustitutiva de la que había proferido la Sala Civil en Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario formulado por Julián Enrique y Aiza Fernanda Cantillo Rodríguez, Melba Inés Rodríguez Gómez, en nombre propio y en representación de su menor hijo César Augusto Cantillo Rodríguez, contra la EPS Famisanar Limitada Cafam – Colsubsidio y la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio, al que esta llamó en garantía a Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., Aseguradora Colseguros S.A. y Compañía Suramericana de Seguros S.A., la cual se casó con el fallo de 30 de agosto de 2013.
CONSIDERACIONES 1. La hipótesis aducida como sustento de la reseñada manifestación, alude a la circunstancia de haber conocido la esposa del nombrado integrante de la Sala del trámite de la segunda instancia que culminó con la sentencia que los demandantes impugnaron en casación, situación que configura la causal consagrada en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. 2.
Por lo anterior, habrá de admitirse el citado impedimento, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad, principios estos erigidos en el precepto 5º de la Ley 270 de 1996, como indispensables para el cabal desarrollo de la función judicial, los que a su vez responden a los postulados contemplados en los cánones 228 y 230 de la Constitución Política.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento expresado por el Magistrado doctor Álvaro Fernando García Restrepo, para intervenir en la discusión y aprobación de la sentencia sustitutiva que habrá de proferirse en el proceso reseñado en el encabezamiento de esta providencia. Segundo: Al subsistir el cuórum requerido en la adopción del citado fallo, no es del caso designar conjuez.
Tercero: Oportunamente ingrese el proceso para lo legalmente pertinente. Notifíquese JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 3