AC4210-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02330-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025). La Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Bibiana Cristina Barrera Bernal - a través de apoderada- respecto de la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Pankow, Sección de Asuntos de Familia de Berlín (Alemania) el 25 de abril de 2024, que decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre Giselher Nikolaus Dahmen y la solicitante. 1.
Pues bien, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane de la siguiente forma: 1.1.
Allegar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en Alemania, en asuntos de divorcio), en cumplimiento del precepto 605 del Código General del Proceso. Téngase en cuenta que, si bien la actora adosó la contestación al derecho de petición por parte del Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-06-27 Código de verificación: A0E0880AB30F0809FEBA9DFFD2062A92CB8D005991F338D6135CC96B70D7ED15 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02330-00 2 Ministerio de Relaciones Exteriores, de la cual se advierte la carencia de tratados suscritos entre Colombia y Alemania, lo cierto es que ningún señalamiento, de carácter normativo, se realizó en línea con la reciprocidad aludida.
Al respecto es necesario indicar que dicho aspecto -reciprocidad legislativa- resulta un punto trascendental para que se surta el presente juicio y su aportación es carga de la parte interesada. Además, se resalta que en caso de existir normatividad escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 ibídem. 1.2. Aclare si el señor Giselher Nikolaus Dahmen es igualmente demandante dentro de la presente actuación. Lo anterior pues, al igual que la actora, suscribió el mandato otorgado a la representante judicial.
Circunstancia que contradice con lo manifestado en la demanda. 1.3. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y sus anexos conforme a lo aquí ordenado. 1.4. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso.
Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-06-27 Código de verificación: A0E0880AB30F0809FEBA9DFFD2062A92CB8D005991F338D6135CC96B70D7ED15 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02330-00 3 2.
Se reconoce a la abogada Yaneth Ocampo Sanguino, como apoderada judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-06-27 Código de verificación: A0E0880AB30F0809FEBA9DFFD2062A92CB8D005991F338D6135CC96B70D7ED15 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999