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AC4189-2017 [2007-00606-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

′ REPUBLICADECoLOMBIA CORTESUPREMADEJUSTICIA SALADECASACION CML AC4189-2017 Rad.:11001-31-03-007-2007-00606-01 BogotaD.C.,treinta(30)dejuniodedosmildiecisiete・ Se decidela solicitud de nulidad que fbmu161a parte demandada contrala providencia proferida e118de enero de 2017,COnbaseenlacausalprlmeradelarticulo133delC6digo GeneraldelProceso:くくCuandoeljueZaCtZleenelprocesodespues dedeclararlajaltadejurisdicci6noco77PetenCia町 Especincamente,POr CuantO unO delos magistrados que Hrm6elauto que neg6la adici6n dela sentencia de casacidn actud despues de haber sido aceptado suimpedimento para conocerdelasunto. CONSIDERACIoNES l.De confbrmidad conlo establecido en elinciso quinto del articulo135 del C6digo General del Proceso 《elJueZ rechazarddeplanolasolicituddenulidadquesejimdeencausal distinta delas determinadas en eSte Cqpitulo o en hechos que pudieronalega7℃eCOlnOeXCePC一〇neSpreUias,Olaqueseprpponga de♀pueSdesaneadaoporquiencarezcadelegitimaci6n〃・ En materia de nulidades nuestro ordenamiento procesal civil adoptd un sistema de enunciaci6n taxativa,tambien llamadoαprinc函O de espec昨Cidad olegalidad’’,Segun elcual tlnicamentepuedenconsiderarsecomoviciosinvalidantesdelas actuaciones judiciales aquellos que est含n expresamente sehalados enlas causales especiHcas contempladas por el legislador y,eXCePClOnalmente,Se Puede alegarla nulidad consagradaeneltLltimoincisodelarticul029delaConstitucidn Politicacuandosepracticaunapruebaconviolacidndeldebido PrOCeSO・ RadicacibnnOllOO1-31-03-007-2007-00606-01 4 No bastala omisi6n de una fbmalidadirrelevante ola Simple oplni6ndeunadelaspartesparaque suIlaeldeberde los funcionarios judiciales de entrar a ver的car si un acto o PrOCedimiento puede considerarse nulo,Sino que es n《∋CeSario que talmotivo se encuentre expresamente sehalado enlaley COmO generador de nulidad・En ese orden,las razones que no aparezcan taxativamente enlistadas en una de tales causales conllevaalrechazoinIiTninedelasolicitud de nulidad. Las nulidades alas que aludela norma suponenla ausencia de alguno delos requisitos fbrmales quelaley exlge Parala correcta constitucidn dellitigio o parala adecuada COnfbrmacidn de una etapa o acto procesal;eS decir que el desconocimiento del juez delas reglas que disciplinan su actividadinprOCedendojustincalanulidad delaactuaci6nala que se hayallegado por tales medios,POr CuantO Se Obtuvo medianteun trまmite que trasgredi61aritualidad que garantiza laidoneidaddelosactosyelderechodedefensadelaspartes. 2.Ennuestro sistemadederechoprocesal,lajurisdicci6n tiene varias acepc10neS,re鱒riendosela prlmera de ellas ala funci6nptiblicade administrarJuSticiaatraves deun proces0. Desdeestepuntodevista,lajurisdicci6ndelEstadoesunasola. Otro slgnihcado,que COrreSPOnde alempleado por elnumeral PrlmerO del articulo133del C6digo General del Proceso,dice relaci6n ala‘‘competencia por ramas’’,aludiendo alas especialidadesdistintasdelacivil,COmOPOrqemPlolapenal,la laboral,lacontencioso-administrativa,etC. En consecuencla,Siendola Sala Civil de esta Corte el OrganOquereSOIvi61acontroversiadecarまctercivilquesedd6a Su COnSideraci6n segunloslineamientos del articul0 30 del C6digo General del Proceso,reSulta ostensible que no se COnfigur6elvicio procesal por falta de jurisdicci6n;Siendo el temadelosimpedimentosunasunto completamente distinto a lanulidadrbrmuladaporelusuari0. 3.Conrelaci6nalanulidadporぬltadecompetencia,eSta Corporaci6ntienedicho: 《《ColnObiensesabe,paraladistTibuci6ndelacompetenciaent7e los distintos.旬ncionarios judiciales,deben teneTSe en Cuenta Cier10S Criterios que en el derecho pIOCeSal se conOCen COm0 2 RadicacibnnollOO1-31-03-007-2007-00606-01 .佃ctoTeSdeterminantesdecompetenCia,unOdeloscualesesel fmCionaL7句を五do al7儲partiTnienlo uerticaloporgrado dela competenclq,en COnSideracibn aestadiosprocesales・Sinduda aゆma,lanOCidndistintiuaelttreJueCeSaquOyadquem,naCe dela‘Plicacidndeestec7五e7わdistr詑utiuo,pOTq匹eemtTleunOde susTlDlesestd,preCisamente,eldeponerenU~genCiaelpmclp70 constitucionaldela dobleinstancia,Segun elcual alslperior jerdlquic0.位ncionalle co77e♀pOnde conoceri entTe OtrOS,del relCurSOdeqpeわcidninteTr批eStOCOntralasprouidenciasdictadas porsusiγ昨TioTeS…n(CSJ SC22de septiembre de2000・Rad・ 5362) SegtLn nueStrO Ordenamiento procesal,la competencia funcionalno selimita alos niveles(SuPerior oinferior)en que losdistintosJueCeSCOnOCendeunrecursovertical,Sinoquese re鱒ere,adem含S,a una aSlgnaCidn de funciones especmcas a cadaunoellossinatenderalgrado,Cuandosetrataderesolver unasunto distinto aunaimpugnaci6n・Sobre elparticularesta Salahaaclarado: 他nuirtuddel.佃ctor.旬ncionalenestrictosentido,queeSelque aqutinteresa,ellegisladortoTnaen′CuentaねdizJerSaindolede lasjimCionesquedebencumplirlosjuecesqueinteruienen.enlas distintaSinstancias de un TnisTnO prOCe?0(COmpetenαa pOr grados),de TnOdo que habrdjueces depTmeray de segunda instanCia;perOSeSabeademdsqueelCbdigodePTVCedimiento Ciuil cololnbiano qplica el、佃ctorjuncionalseg12nla clase de -何れCidnqueeljuezdesenやeねaenJmprOCeSO,distintadelgrado, y asipor qie77Plo tieTtela Corte competencia.旬mcionalpam coIWCerdelrecullSO de casacibn o delでUisi6nn.(CS SC26Jun 2003,Rad.7258) Aunque comtmmente Sele suelellamar competenciapor razdndelgrado,eSm含sapropiadodenominarlaporraz6ndela funcidn,POrquelaleylaestableceatendiendolalaborespecial que desempeha eldrganojudicialaladministrarJuSticiay no tlnicamente porlas distintas instancias en que eljuicio se encuentre・SegtLn Carnelutti,eSta COmPetenCia se da“porla especialactiz)idadq甲eleestdencoTnendadaauntlibuna自Oqueda lugar ala cortocida dizJisibn en tribulnales depnmera,de segunda instanciaydecasacidn.ル(EduardoPAYARES・Diccionariodederecho PrOCeSalcivil.p.162) Lacompetenciafuncionalse circunscribe generalmente a la distribucidn delos procesos entreJueCeS de prlmera,de segundainstanciaylaCortedecasacidn,PerOtambienobedece alas precisas funciones que seles aslgnan alos distintos 3 ′ RadicacibnnOllOO1-31-03-007.2007-00606-01 OrganOS judiciales sin atender al grado,COmO POr qemPlo el exequatur de sentenciasylaudos arbitrales proftridos en palS extra叫erO,Olos procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomatico acreditado ante elgobierno delaRepdblica, enlos casos previstos por el derechointernaciona.1,CuyO COnOCimientocorrespondealaSaladeCasacidnCivildelaCorte SupremadeJusticia. En elcaso que se dも6ala consideraci6n dela(brte,la COmPetenCia fLlnCional estuvo radicada enla Sala Civil como OrganO de cierre dela especialidad civil delaJurisdicci6n Ordinaria,Sin que existaningunaraz6nparaaseverarque eSta Sede carecia de competencia para conocer dela solicitud de adicidn dela sentencia de casaci6n.La competencia para COnOCerdelasunto-Sereiterarsennc6enlaSalaCivilyfueese OrganOelqueproHri6elautoacusadodenulidad. Luego,e16rgano que conoci61a solicitud de adicidn fue efectivamente elquelaleyprocesaltiene previsto pararesolver talasunto,POrlo que no es posible que se hayaincul《rido en nulidad por falta de competencia funcional,PueS desde el momento quela Corte asumi6elconocimiento delrecurso de casaci6n de confbrmidad conlo establecido en elnumer(記1°del articulo25delC6digodeProcedimientoCivil,SeCumPliくらconla VOluntad delaleyinstrumental en materia de aslgnaCi6n de COmPetenCiafuncional,Sin que puedaaducirse como apoyo de la nulidad un argumento relacionado con el tema delos impedimentossubjetivos,queeSunaSuntOdistintoal魚ctorde atribuci6ndecompetencia. 4.Enlo que respecta alainconfbrmidad delsol‥Lcitante, Circunscrita altema delosimpedimentos,eS PreCiso C坤ar en evidencia que uno delos magistrados se declar6impeclido por haber conocido sobre el fbndo del asunto en unainstancia anteriorHblio90],impedimentoquelefueaceptadoenSalaCivil del14de mayo de2014Hblio921;POrlo queelmagistrado no Participd en ninguna delas discusiones que trataron sobre el PrOCeSOdelareftrencia:nienlasesi6nenqueseaprobdelfallo de casaci6n,nienlaque aprobdlanegaci6ndelasoli(克ud de adici6ndeesasentencia.Luego,ennadaseafect61avalidezdel actoprocesal. 4 RadicacidnnOllOO1-31-03-007-2007-00606-01 Es cierto que hubo una equivocaci6n al omitir poner el Sello de tirTPedido’sobre elnombre delmagistrado,quien,POr Ser el Presidente dela Sala Civil en ese entonces,enCabezaba todaslasprovidenciasproferidasporestasede;locualcond可O aqueporerrorseremitieraelautoasudespachoparasunrma. Perotalyerroennadacambi61arealidadniafectdlavalidezdel actoprocesal,PueS-Sereiterarelmagistradoalestarimpedido nunca conocid del debate en torno al recurso de casaci6n o su SOlicitud de adici6n,nlParticip6enningunadelas discusiones relacionadas con tales decisiones. 5.En todo caso,en Virtud delp77nC堆,io de trascendencia que rlge en materia de nulidades,nO eS dable aloslitigantes invocarhip6tesis de cualquierindole paracuestionarlavalidez fbrmaldelos actos procesales,POrque Su S01icitud debe estar fundamentada enla prueba de que elsupuesto vicio fbrmalle acarredunpeIJuiciociertoeirreparable.DesuertequesegtLnlo estipulado en el numeral cuarto del articulo136 del C6digo GeneraldelProceso,SielactoprocesalcumplidsuHnalidadyno SeVioldelderechodedefensa,elerrorseconsiderarまsaneado. Enla situaci6n que se analiza,ningun peIJuicio se ha OCaSionado ala parte reclamante,PueSlainvalidacidn dela nrma del magistradoimpedido en nada cambiariala decisi6n mayoritarianiafectariaelquoruTndecisorio.Talacusaci6n,POr tanto,Se mueStrainocua oirrelevante por ausencia deinteres Parainvocarlanulidad. 6.Al fundarsela solicitud en una situaci6n distinta alas CauSales quelaley procesal sehala de manera expresa como motivos generadores de nulidad,Seimponela neces紬ia COnSeCuenCiaderechazarladeplano. III.DECISION En merito delo expuesto se RECHAzA DE PLANOla SOlicituddenulidadfbrmuladaporlapartedemandada. MIREz 5 ◆ ●/ 囲 ◆