Radicación n° 11001-31-10-025-2016-00174-01 AC418-2021 Radicación n° 11001-31-10-025-2016-00174-01 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpuso el demandante Andrés Fernando Betancourt Martínez, en el proceso reivindicatorio que le adelantó a Mary Socorro Contreras de Betancourt.
ANTECEDENTE 1.- Por auto de 3 de noviembre de 2020 se admitió la impugnación extraordinaria del accionante frente a la sentencia de 15 de agosto de 2019, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en las actuaciones de la referencia, proveído en el cual se le concedieron 30 días al opugnador para que allegara la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso (folio 3). 2.- Esa oportunidad venció el día 12 de enero del año en curso, sin que aportara el correspondiente libelo (fl. 5).
CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso final, «[c] uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso ». 2.- La posibilidad de disentir que confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo.
Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia. 3.- Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación al precepto transcrito. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a Andrés Fernando Betancourt Martínez, dentro del presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 3 AC418 - 2021 R adicación n° 11 001 - 31 - 10 - 0 25 - 201 6 - 00 17 4 - 01 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpuso el demandante Andrés Fernando Betancourt Martínez, en el proceso reivindicatorio que le adelantó a Mary Socorro Contreras de Betancourt.
I. - ANTECEDENTE 1. - Por auto de 3 de noviembre de 202 0 se admitió la impugnación extraordinaria de l acciona nte frente a la sentencia de 15 de agosto de 2019, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en las actuaciones de la referencia, proveído en el cual se le concedieron 30 días a l opugnador para que allegara la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código Gene ral del Proceso (folio 3 ).
AC418-2021 Radicación n° 11001-31-10-025-2016-00174-01 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpuso el demandante Andrés Fernando Betancourt Martínez, en el proceso reivindicatorio que le adelantó a Mary Socorro Contreras de Betancourt. I.- ANTECEDENTE 1.- Por auto de 3 de noviembre de 2020 se admitió la impugnación extraordinaria del accionante frente a la sentencia de 15 de agosto de 2019, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en las actuaciones de la referencia, proveído en el cual se le concedieron 30 días al opugnador para que allegara la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso (folio 3).