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AC4146-2024 [2024-02482-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC4146-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02482-00 Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión interpuesto por Wilson Hernández Moreno frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de septiembre de 2023.

I.

ANTECEDENTES 1. Con auto del 12 de julio de 20241 se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla. 2. El período enunciado concluyó en silencio, según constancia emitida por la Secretaría de la Sala el 23 de julio del año en curso2. II. CONSIDERACIONES 1 Páginas 1-3, archivo “11001020300020240248200-0006Auto” del expediente digital. 2 Página 1, archivo “11001020300020240248200-0008Informe_secretarial” del expediente digital.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-07-29 Código de verificación: C3E314A9E4908E78BEE6FC3DFF638F5C8FFC7257CD14A4167B76E74B7138E00B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02482-00 2 1.

De conformidad con el inciso 2° del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos».

A renglón seguido, contempla que «de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada». 2. En el caso concreto, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 12 de julio de 2024 y notificado por anotación en estado del 15 del mismo mes y año3. Entonces, al recurrente le corrió el término para presentar la subsanación del libelo desde el día hábil posterior a dicho enteramiento, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente4. 3.

Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso. Por ende, esta será rechazada. III. DECISIÓN 3 Página 1, archivo “11001020300020240248200-0007Anexos” del expediente digital. 4 Hábiles: 16, 17, 18, 19 y 22 de julio. Inhábiles: 20 y 21 de julio.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-07-29 Código de verificación: C3E314A9E4908E78BEE6FC3DFF638F5C8FFC7257CD14A4167B76E74B7138E00B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02482-00 3 En mérito de lo razonado, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

PRIMERO. Rechazar el libelo presentado por Wilson Hernández Moreno con el que se pretendió sustentar el recurso de revisión formulado frente a la sentencia del 21 de septiembre de 2023, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO. Devolver los anexos sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-07-29 Código de verificación: C3E314A9E4908E78BEE6FC3DFF638F5C8FFC7257CD14A4167B76E74B7138E00B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999