4 li甲高blicade(:olombia ConeSuprema鵬Just摘a SaIa鵬8asaci‘nc師l AC4118-2018 Radicaci6nn.eLllOOl_02_03_000_2018_02000_00 Bogota,D.C.,Veintiseis(26)de septiembre dedosmil dieciocho(2018)・ Decidela Corte elconnicto de competencia suscitado entreelJuzgadoCuartoCivildelCircuitodeSantaMartay Su homdlogo Quinto de Cartagena,COn OCaSidn del conocimiento dela demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada por Elizabeth Gえmez Diaz y otroscontraCoosaludEPS S.A. 1. ANTECEDENTES 1. La parte demandante presentd su escrito introductor ante ell(JUEZCIlnLDBLCLRCUtTODESANTAMARTA- REPARTO〝,dondepretende que〟SedeclareciuilTneltteTe♀POnSable por reSPOnSabilidadlnedica extraco加rαCtuala COOSALUD E・P・S-S 仁.)porlos da7ios ypeduicios ocasionadosporla mterte delse充or EFRAINBOLIVARMAESTRE〃. Se advierte que en el escrito de demanda no se COnSlgndaca-Pitecorrespondientealacompetencia. Radicaci6nn.ollOOL02-03-000-2018-02000-00 2.EIJuzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta,alquelefueaslgnadalacausa,admitidlademanda, imprlmi6tramite,integro el contradictorio y dentro del termino de traslado Coosalud EPS S.A.propuso,entre otras,eXCePClOn PreVia porJuta‘ねcompeteTtCia〃debido al fictor territorial,aludiendo quela agencia judicial habilitada para conocer erala c。rreSPOndiente ala del domiciliodelaentidadvincula“dap。rPaSiva,elcualsesima enCartagena. FueasicomoelcitadoJruzgadL0,alresolverlosmedios exceptivos planteados,PrOHrid aul[O en elque se declard probadalaexcepci6ndefaltade(〕OmPetenCiayorden6la remisi6n delexpediente a Cartag一三na Para que elmismo fuerarepartidouentrelos血ecesCiuilesdelCircuitodeesaciudad卑 Cimentd suincompetenくまaenla circunstancia segtm lacualunavezveriHcadoel一〇〇rreSPOndientecertiHcadode existenciayrepresentacidnlegalseadvierte《《COnSignadocoTnO d。mi。脇。princ辞,aldeladelnandAdalaciudaddeCartagenaly]nose euidencialaexistenciadesucursalesoagenCiasdelademandadaen laciudaddeSantaMdrta〃,POrloqueconcluy6queel串LnCionaTio coTTtpetenteaeO74ealjdctortermoThese埴eznaturaldelaciudadde Caれagena〃・ Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-02000-00 Acordeconelmteriorrazonamiento,SOStuVOquetOda VeZque“laparteactoTlαinstaurGlademandaenlosJuecesCizJilesdel CiT蛸壷odelaciudaddeSanta胸rtadebededuci7℃equeloescogzoen atenci6n al jhLgar del∴hecho geneTlαdor dela 7℃SPOnSabilidad reclamadan.Conelanteriorifundamento,Plante6connictoy envi6elexpedienteaestaCorporaci6nparadirimirlo. II. CONSIDERACIoNES 1. Aptitudlegalparalaresolucien. Compete ala Corte,medimte pronunciamiento del Magistrado Sustmciador,deHnir el presente asunto por CuantOinvolucra a despachos de diferentes distritos judiciales;ello,Segtlnlodispuestoenlosarticulos16y18 delaLey270de1996,en COnCOrdmciaconlos preceptos 35y139delC6digoGeneraldelProceso. 2. Dina.mica general de las reglas de competencia. En materia de competencia,el ordenamiento preve diversos factores que pemiten determinar el funcionario judicial a qulen COrreSPOnde tramitar cada asunto, dependiendoparaello de su clase omateria,delacumtia delproceso,delacalidaddelaspartes,delanaturalezade la fLlnCidn,O dela existencia de conexidad o unicidad PrOCeSal. 3 J Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-02000-00 En cuanto atahe al conocimiento en raz6n del territorio,el mismo se establece con base enlos denominados fueros o fbrosI,delos que son eJemPlo:el PerSOnal,que Se erlge enla clausula general y otros especincos como elreal o elde clJmPlimiento obligacional, algunosdeloscualesestanprevislこOS-defbrmaconcurrente, esto es,que nO aftctmla o]PeraCi6n delos demまs Pertinentes,y OtrOS,de modo pt・lVativo,lo que es decir, excmyentesdecualquierotraregla.deatribuci6naplicable. Convienereiteraryprecisarqruelamecえnicapropiade la distribuci6n de atribuciones del estatuto procesal general,Parte dela tradicionalinStauraCi6n de un fuero general que ganantiza seguridad.juridica a partir de una PreVisidnuniversalquetienedestinada,abinitio,lafunci6n degobemartodoslossupuestoslitigiososposibles,alacual SeaCOmPanaluegounaseriedefbrosespec範cos,Cadauno de los cuales puede operar de fbma exclusiva, simultまneaImente COnCurrente O SuCeSivamente COnCurrente. Asi,el establecimiento de fueros generales y especiales,eS una delas manet:aS mまS seguras que el legislador haideado en favor del operadorJuridico para PrOCeder en materia de determinaci6n dela competencia POrraZ6ndelterritorio・Sencillamente,eStableceunaregla general,advirtiendo areng16‥n Seguido que ellase aplicara Siempreycuandono existadisposici6nlegalen contrario, estoes,nOeXistareglaespecial. Radicacidnn.。11001-02-03-000-2018-02000-00 La seguridad de talinstrumento es evidente,PueStO que basta con veri正car si el asunto fLle eXPreSamente regulado con disposicidn especial.De estarlo,aPlica por razonesobvias,ladisposicidnespeciHcamenteaslgnadaala materiaoals可eto.Sino,POreXClusi6ndemateria,aPlicara lareglageneral. 3. Las pautas de atribucien territorial en el CedigoGeneraldelProceso. Vistala redacci6n del articulo 28ibideTn,Puede advertirse que enelnumerall se conslgnala掃muladel ruero general enlos slgulenteS teminos:〝Enlospmcesos contenciososr..)esco77PetenteeljuezdeldomiciliodeldeTnandadoル, PerO COmO dentro del enunciado seincluyela expresidn 〟Salz)O disposicibnlegalen contrarZbv,eS Clarala necesidad y Obligatoriedad de acudir alas pautas consagradas en sentido diverso.En ese orden,ellegislador mticipala existencia de reglas especiales,algunas conla entidad de exceptuardichoenunciado. Precisamentelos fbros que tienenla entidad de enervarlaaplicaci6n delareglageneral,SOn aquellos que estan prescritos con carまcter exclusivo,tinico,eXCluyente, noconcurrenteoprivativo,entantOSOnlosquetienenpor PrOP6sitoinstituir un fuero especiHco sin consideraci6n algunaalasdemまspreceptivas,tOrnまndosepotencialmente enla〝disposicienlegalencontrario〃. 5 塑 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-02000-00 Por su parte,las demas normativas especiales COnSagradas de fbrma concur:rente nO mlquilan la OPeratividad delapautageneral,en tantOlamisma slgue teniendo aplicaci6n,Sino que simplemente conHeren alternativasadicionalesqueamplimelmargendedecisidn deldemandante enla selecci6n delfuncionario destinatario delruegoJurisdiccional. 4・. Fuero de ocurrencia delos hechos y su concurrenciaconelpersonal. Unodelossupuestosdeprevisi6ndereglaespecialen materia de competencia territorial es el establecido en el numera160 del citado articulo28,Segun el cual近況los procesos oliginados en reSPOnSabilidad extmcontractuales tαmb絶n Collやetente eZJIlez deZ Zugαr en∴donde∴sucedle eZ hecho〝 (Resaltadofueradetexto). Estefbroquere範ereallugardeobservmciadedonde Se PreSent61a ocurrencia del suceso que dio mgar a responsabilidadquesedemmda,く∋Sdeaquellosqueoperan de fbrma simultまneamente COnCurrente COn el fuero general,eincluso con algtln otro delos especiales,Siendo muestra de ellola utilizaci6n del adverbio qtalnbienル,uSado Paraindicarla向ualdad,SeTndanza,CO可bmidad o Tlelaci6n de una COSaCOnOtrayanOTnbrada〃1 Ahora,Cuando connuyen estos dos fueros,Segtlnlo establecido enlas se五山adas reglasla y6a e:iusdem,el l Diccionario delalengua espahola;Edici6m del Tricentenario,aCCeSible en: http://dle・rae.eS/Pid=228TAuY. つ Radicaci6nn.。11001-02-03-000-2018-02000-00 accionante cuentaconlahcultad de radicar su causaante eljuez,tantOdellugardedomiciliodeldemandado,COmOel PerteneCiente ala ocurrencia delos hechos,y una VeZ erectuada esa seleccibn,adquiere caracter vinculante para las autoridadesJurisdiccionales,Sin que elloimplique tolerarunaelecci6ncaprichosa,entantOqueloseventosde competencia a prevenci6n,COnllevmla carga de soportar Juridica y facticamentela potestad de escogencia del JuZgador. 5. Caso concreto. De confbrmidad conlas premisas precedentes,la selecci6n del promotor respecto del mncionario que Orlginalmente refutdla aptitudlegal,nO eS CaPrichosa y encuentrapleno respaldo en elfuero de ocurrenciadelos acontecimientos que OrlgmarOnla responsabilidad que se endilga. En efecto,COmO Se SOStuVO POr el Despacho que PrOPuSOla presente colisi6n,Santa Marta corresponde al lugardondesellev6acabolaprestaci6ndelserviciomedico 〝iIrPmdente eimperitoル,al cual sele atribuyela causa del rallecimiento de E血ain Bolivar Maestre,que tambien se PreSentd enla mencionada territorialidad・De tales circunstancias dan cuentalos documentos obrantes afblios 35 a125 y18 del cuaderno prlnCipal,los cuales corresponden ala historia clinica y el registro civil de dehlnCidn. 7 Radicacidnn.011001-02-03-000-2018-02000-00 Por tanto,Sin desconocer que el domicilio dela COnVOCada es Cartagena,Segun Se eVidencia en el Cert的cado de existenciayrepreSentaCidnlegal,lo cierto es quelaparte demandmte opt6Validamente por eljuez del lugardelaocurrenciadeloshechOS,tOdolocualobligaal funcionario destinatarioinicial a respetarla decisi6n del PretenSOrqueningunreprochemerece. DemaneraquelaseparlaLCi6ndelacausaporpartedel estradoorlginalcarece defLmdamento,Sise consideraque Segun elprecedente dela Corte,nOle estまdado aljuez desconocerlas a範rmaciones delre-Clamantem含Xime cuando noharequeridoclaridad sobre algtln aspecto relativo asu aptitudlegalquepudieraentendermbiguo,COmO en eSte CaSOPudoserlaprecisi6ndelfbroelegido. 6. Conclusi6m. Eslaprlmeradelas autoridades en contiendalaque debeconocerdelasunto. III. DBcISION Enmeritodeloexpuesto,eliSuSCritoMagistradodela CorteSupremadeJusticia,SaladeCasaci6nCivil, 8 Radicaci6nn.。11001-02-03-000-2018-02000-00 RBSUELVE PR重MERO・ DECmRAR competente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta para continuar conociendodelademandaenreferencia. SEGUNDO. REMITIRla actuacidn ala o範cina de reparto delos mencionados Despachos einfbmarlo decidido al otro estrado judicialinvolucrado en esta contienda. 9 帝
AC4118-2018 [2018-02000-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018
Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta
Ley 270 de 1996