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AC410-2023 [2019-00153-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2023

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Ley 527 de 1999

AC410-2023 Radicación n.° 11001-31-03-036-2019-00153-01 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Mediante providencia de 16 de diciembre de 2022, se admitió el recurso de casación formulado por la convocante, Vincol S.A.S., frente a la sentencia de 8 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; asimismo, se corrió traslado por el término de 30 días, a fin de que se presentara la demanda de sustentación. Vencido el lapso al que se hizo referencia, el remedio extraordinario no fue sustentado.

Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la convocante contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Radicación n.° 11001-31-03-036-2019-00153-01 2 SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365-8, Código General del Proceso).

TERCERO. Los jueces de instancia, en el marco de sus competencias, deberán a la mayor brevedad adoptar las medidas que estimen pertinentes con relación a la medida cautelar comunicada mediante Oficio n.° 1281-2022, proveniente del Juzgado Tercero Civil Municipal de Armenia.

CUARTO. Téngase en cuenta que el abogado Pablo Andrés Ramírez Bohórquez presentó «memorial de renuncia» al poder que le confirió la convocada el pasado 27 de enero de 2023. Ese escrito vino «acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido», atendiendo así las exigencias legales de terminación del acto de apoderamiento especial (artículo 76-4, Código General del Proceso).

QUINTO. Remítase la actuación al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B103F13D5F2BF65D78D5DDF1CCF710D125F7BDB259DCA803112352F31FAEB491 Documento generado en 2023-02-24