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AC4089-2018 [2018-02067-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

Ley 712 de 2001

Radicación nº 1100102030002018-02067-00 AC4089-2018 Radicación nº 11001 02 03 000 2018-02067-00 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Frente a lo puntual y contundente de la aserción del recurrente extraordinario de enfilar el recurso de revisión contra la sentencia de 6 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en el proceso 2012-0771, proveniente del Juzgado Laboral del Circuito de Facatativá, que se trasladó por competencia al Juzgado Laboral de Funza, Cundinamarca, por medio de la cual revocó la sentencia de primera instancia, es del caso señalar que en razón de la especialidad de la sentencia recurrida (laboral), la competencia para conocer del recurso de revisión radica en la homóloga laboral en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 15 del “Código Procesal del Trabajo”.

Por manera que esta Sala no es competente para conocer del mencionado recurso de revisión; no obstante, que el recurrente invoque como sustento jurídico el Código General del Proceso, la sentencia impugnada extraordinariamente dado su contenido y especialidad laboral, como lo afirma el censor, escapa a la competencia funcional de la Sala de Casación Civil, DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Rechazar por falta de competencia el recurso de revisión promovido por la señora María Leonor Gómez De Mora.

En consecuencia, envíese el expediente a la secretaría de la Sala de Casación Laboral para los fines pertinentes. Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada 2