Micelio
AC4086-2021 [2021-02702-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2021

Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo

Ley 527 de 1999

AC4086-2021 Radicación n. º 11001-02-03-000-2021-02702-00 Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).- 1. Mediante providencia del 18 de agosto de 2021, se inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión de la referencia, por lo que se concedió el término de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo. 2.

Con informe secretarial del 27 de agosto de 2021, se informa al despacho que el pasado 26 de agosto venció el plazo concedido para enmendar, sin que se emitiera ningún pronunciamiento. 3. Posteriormente, el 30 de agosto de este año, la Secretaría informa que “se recibió el día veintisiete (27) de agosto memorial suscrito por Jorge Barrero Gil en un (1) archivo PDF con tres (3) folios mediante el cual dice subsanar el recurso extraordinario de revisión (…)”. 4.

Verificadas las actuaciones del proceso, se tiene que el auto inadmisorio fue notificado por anotación en el estado del 18 de agosto, iniciando términos el 19 del mismo mes, Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02702-00 2 por lo que los cinco días concedidos terminaron, como lo informó la Secretaría, el pasado 26 de agosto y el memorial subsanatorio se recibió el día 27 a las 10:08 am1. 5.

De manera que como no se superaron las deficiencias advertidas por el Despacho, dentro del término establecido en el artículo 358 del C.G.P., se impone rechazar la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.

SEGUNDO. DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado 1 Anexo 0007 documento _actuación. Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Alvaro Fernando Garcia Restrepo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E0974A253A9D269BD5DCA8D643D124AB3E00523ACDE5D7666134E97AE00DDF7D Documento generado en 2021-09-14