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AC4081-2022 [2022-02214-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC4081-2022 Radicación n. 11001-02-03-000-2022-02214-00 Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur promovida por Belén Lee Galindo, a través de apoderada, respecto del proveído dictado por el Tribunal de Terni (Italia) el 16 de abril de 2019, con el cual se decretó el divorcio entre Arcangeli Daniele y la aquí demandante.

CONSIDERACIONES 1. Las providencias dictadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso. Los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 606 de esa codificación señalan las exigencias que deben ser analizadas por la Sala ab initio, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606, exige 2 que la sentencia a homologación debe contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de origen. 2.

Bajo esos lineamientos, el suscrito Magistrado observa que a más de encontrarse incompleta la decisión extranjera1, dicho fallo no cumple con el requisito de su firmeza, pues de lo analizado en los documentos aportados, no se vislumbra que la determinación foránea se encuentre ejecutoriada. Así las cosas, conforme lo establece el artículo 695 ibídem procede el rechazo de la demanda. 3.

Por lo expuesto, el sucrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. Rechazar la demanda de exequátur implorada.

SEGUNDO. Reconocer personería a la abogada Luz del Carmen Martínez de Garzón, portadora de la T.P. 41.700 del C. S. de la J., como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos y para los fines del poder allegado. 1 Folio 9 de los anexos de la demanda de exequátur. 3 Por Secretaría, devolver a los demandantes los anexos sin necesidad de desglose.

Además, dejar las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0538D20108427ECC22F344B6642D81FA73F3A51C55D800510CFB92A5040E3A6A Documento generado en 2022-09-09