2015-07-23 (10) ~~~a&~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC4066-2015 Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02139-00 Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015). Por tercera vez y como qUIera que los curadores convocados mediante auto del 15 de mayo pasado no acudieron al ejercicio del respectivo encargo, se procederá a su reemplazo de conformidad con lo señalado en el inciso 2°, literal a, numeral 10 del artículo 9° del Código de Procedimiento Civil.
En consecuenCIa, para el emplazamiento de las personas indeterminadas, se designan tres (3) auxiliares de la justicia para que el primero de ellos que concurra a notificarse del auto admisorio de la demanda de revisión, ejerza el cargo de curador ad lítem de tales sujetos procesales. Son ellos: SERGIO CAMARGO CHAPARRO; LUIS ANTONIO PUERTO PARRAGA;
Y ARQUÍMENES MONTOYA MENDIVELSO. No se fijan gastos provisionales, puesto que el recurrente se encuentra amparado por pobre. Por Secretaria, comuníquese esta decisión y procédase como corresponde. Notifiquese, ÁLVARO FE Magistrado 00000001 00000002