AC405-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04206-00 Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). De conformidad con el informe secretarial que antecede y verificado que el extremo activo no subsanó el escrito inicial de acuerdo con las exigencias previstas en auto del 7 de noviembre de 20231, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de la referencia.
SEGUNDO. DEVOLVER los anexos de la solicitud de exequátur sin necesidad de desglose, en consonancia con el artículo 90 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 1 Consecutivo 3. Archivo 0006Auto. Expediente digital. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-02-08 Código de verificación: 48CB3B277032DC9E4F7E5F511E522F6E18DEB7F6C8D4CEF2B1816BE5C3883BBA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999