AC4038-2021 Radicación n. 11001-31-10-017-2016-00548-01 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el extremo activo respecto de la sentencia proferida el 09 de octubre de 2019, por la Sala Familia del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso verbal de declaración de unión marital de hecho y de simulación promovida por Elizabeth Brito Uribe contra Óscar Leonardo Londoño Galindo.
I.
ANTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, la promotora solicitó que se declarara la unión marital de hecho y su respectiva sociedad patrimonial entre Elizabeth Brito Uribe contra Óscar Leonardo Londoño Galindo, desde el año 2002 hasta el mes de marzo de 2015. Además, en la reforma de la demanda, instó a que se decretara la simulación absoluta de la escritura pública No. 2360 del 14 de agosto de 20081. 1 Folio 175 del PDF «Cuaderno Juzgado 1».
Radicación n. 11001-31-10-017-2016-00548-01 2 2.- Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida mediante proveído de 21 junio de 2019 en sentencia que «Declar[ó] que la unión marital de hecho entre ELIZABETH BRITO URIBE (…) y OSCAR LEONARDO LONDOÑO GALINDO (…) terminó el 23 de marzo de 2015». A su turno, declaró probadas las excepciones denominadas «incongruencia e incoherencia en las pretensiones, autonomía de la voluntad de las partes su mala fe en las pretensiones, por inexistencia de sociedad patrimonial de hecho y utilización indebida del aparato judicial».
Además, negó la pretensión simulatoria. 3.- Desatado el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, el Tribunal modificó el fallo de primer grado en el sentido de revocar el ordinal primero de la sentencia recurrida. En lo demás confirmó el proveído del a quo a través de decisión de 09 de octubre de 2019. 4.- Posteriormente, el ad quem concedió el recurso extraordinario propuesto por la parte activa. 5.- Estando para resolver lo pertinente a la admisión del recurso, se presentó memorial suscrito por el apoderado de la demandante en el que manifestó desistir de la impugnación extraordinaria.
II. CONSIDERACIONES 1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos Radicación n. 11001-31-10-017-2016-00548-01 3 interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido. Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ídem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem). 2.
En el caso, se observa que el escrito presentado se encuentra suscrito por el promotor del presente recurso, a quien se le otorgó facultad expresa para desistir (fls. 2 y 174 del PDF «Cuaderno Juzgado 1»). Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria (PDF «04. Desistimiento Casación»). 3. Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas por así haberlo acordado las partes. 4.
En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente. III. DECISIÓN Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Radicación n. 11001-31-10-017-2016-00548-01 4 IV.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 09 de octubre de 2019, por la Sala Familia del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso verbal de declaración de unión marital de hecho y de simulación promovida por Elizabeth Brito Uribe contra Óscar Leonardo Londoño Galindo.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas por no aparecer causadas.
TERCERO. DEVOLVER lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7FF49837DD6BAB7D37E372696D273AF4717B0CF11E34E877485E4C61FBD25E0F Documento generado en 2021-09-10