AC4037-2021 Radicación n. 76001-31-10-011-2019-00228-01 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el extremo pasivo respecto de la sentencia proferida el 26 de marzo de 2021, por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del proceso verbal de declaración de unión marital de hecho promovida por Katherine Saavedra Sandoval contra John Henry Uribe Valencia. I.
ANTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado Once de Familia de Cali, la promotora solicitó que se declarara la unión marital de hecho y su respectiva sociedad patrimonial entre Katherine Saavedra Sandoval John Henry Uribe Valencia, desde enero de 2016 hasta el 30 de marzo de 2019. 2.- Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida mediante proveído de 10 agosto de 2020 en sentencia que «Declar[ó] que entre los señores Katherine Saavedra Sandoval, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.151.936.004 y Radicación n. 76001-31-10-011-2019-00228-01 2 Jhon Henry Uribe Valencia identificado con cedula 16.696.847, existió Unión Marital de Hecho, desde el 28 de Febrero de 2016, hasta el cuatro de abril de 2019».
A su turno, declaró la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes «la cual se declara en estado de disolución y liquidación» y ordenó, en el numeral cuarto, «que el señor JHON HENRY URIBE VALENCIA, deberá suministrar una cuota alimentaria en favor de la señora Katherine Saavedra Sandoval, por valor del 50% de un SMLMV». 3.- Desatado el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, el Tribunal modificó el fallo de primer grado en el sentido de revocar el ordinal cuarto de la sentencia recurrida.
En lo demás confirmó el proveído del a quo a través de decisión de 26 de marzo de 2021, pero «con la modificación consistente en que la unión marital de hecho declarada se inició el 6 de julio de 2016 y terminó el 30 de marzo de 2019». 4.- Posteriormente, el ad quem concedió el recurso extraordinario propuesto por la parte pasiva. 5.- Estando para resolver lo pertinente a la admisión del recurso, se presentó memorial suscrito por el apoderado del demandado en el que manifestó desistir de la impugnación extraordinaria.
II. CONSIDERACIONES 1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos Radicación n. 76001-31-10-011-2019-00228-01 3 interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido. Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ídem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem). 2.
En el caso, se observa que el escrito presentado se encuentra suscrito por el promotor del presente recurso, a quien se le otorgó facultad expresa para desistir (fl. 145 del PDF «01ExpedienteDigitalizado»). Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria (PDF «04. Desistimiento Recurso de Casación»). 3.
Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas, comoquiera que el recurso se encontraba en la fase introductoria y está carente de prueba que la parte demandante incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario. 4. En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente.
III. DECISIÓN Radicación n. 76001-31-10-011-2019-00228-01 4 Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, IV.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de marzo de 2021, por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del proceso verbal de declaración de unión marital de hecho promovida por Katherine Saavedra Sandoval contra John Henry Uribe Valencia.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas por no aparecer causadas.
TERCERO. DEVOLVER lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 418B98976D8678C4C3AF2E46E081A7A6397B7CA15094F7759D28DD356D7C2524 Documento generado en 2021-09-10