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AC4036-2021 [2021-01111-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2021

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC4036-2021 Radicación n. 11001-02-03-000-2021-01111-00 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Se decide sobre el desistimiento presentado por el apoderado de Carlos Javier Gómez López, Elia María López Jiménez, Nancer Mauricio Gómez Erazo, Dayana Nataly Gómez Erazo, María Alejandra Gómez Erazo, María José Gómez Esterilla, Elvia María Esterilla García, Amanda Lucia Erazo Ortiz, Álvaro Francisco Gómez López, María del Rosario Gómez López, José Vicente Gómez López, Ignacio Adolfo Gómez López, Martha Lucía Gómez López y Kelly Adriana Caicedo Esterilla respecto del recurso de queja que interpuso contra el auto del 3 de febrero de 2021, mediante el cual el magistrado sustanciador de la Sala Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, no le concedió el extraordinario de casación en relación con la sentencia de segunda instancia emitida por esa Corporación dentro del proceso verbal que sus mandantes interpusieron en contra de Publicaciones Semana S.A. I.

ANTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, los promotores solicitaron que se declarara Radicación n. 11001-02-03-000-2021-01111-00 2 extracontractualmente responsable a la demandada de todos los daños y perjuicios sufridos por los demandantes como consecuencia de los presuntos señalamientos y difamaciones realizados por la pasiva frente a Carlos Javier Gómez López.

En consecuencia, pidió que se «condene a la sociedad demandada a cancelar a favor de los demandantes, el valor de los perjuicios materiales, de los perjuicios morales y de los daños a la vida de relación». 2.- Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida mediante proveído de 20 marzo de 2019 en sentencia que resolvió negar las pretensiones de la demanda. 3.- Desatado el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, el Tribunal confirmó el proveído del a quo en decisión del 15 de diciembre del 2020. 4.- El 3 de febrero de 2021, el magistrado ponente negó el recurso de casación «enfilado por la parte demandante en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el día quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020) al interior del presente asunto». 5.- Contra tal determinación el actor formuló recursos de reposición y en subsidio queja; siendo el primero despachado negativamente y el segundo concedido, ambos en proveído del 15 de febrero del 2021. 6.- El 18 de mayo del año en curso, el apoderado de la activa allegó memorial en el que dijo desistir «del RECURSO DE QUEJA que fuera oportunamente interpuesto contra el auto que negó la Radicación n. 11001-02-03-000-2021-01111-00 3 concesión del recurso extraordinario de casación, recurso de queja que para su trámite se ordenó remitir la actuación procesal con auto de fecha 15 de febrero de 2021».

A su turno, manifestó que la petición «es avalada o coadyuvada en todas sus partes por el señor apoderado judicial de la parte demandada PUBLICACIONES SEMANA S. A., doctor CARLOS SÁNCHEZ CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.724.539 y tarjeta profesional No. 137.037 del C. S. de la Judicatura y en pleno asentimiento así se firma conjuntamente».

II. CONSIDERACIONES 1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones, recursos y de los demás actos procesales que hayan promovido. Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ídem, dejar en firme la providencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem). 2.

En el caso, se observa que el escrito presentado se encuentra suscrito por el promotor del presente recurso. Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación. 3. Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas, porque en el Radicación n. 11001-02-03-000-2021-01111-00 4 plenario no aparece demostrado que se hubieran causado, máxime cuando no hubo réplicas en el término de traslado del recurso. 4.

En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, la providencia que negó la concesión del recurso de casación adquiere firmeza, razón por la cual el expediente deberá devolverse a la oficina de origen para lo pertinente. III. DECISIÓN Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, IV.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de queja al que se hizo referencia SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas.

TERCERO. DEVOLVER lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 822D424FA8A8C97BF6E80438A7C45BEF10A99019461249E698E77E3C13DBAF1C Documento generado en 2021-09-10