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AC4028-2024 [2008-00708-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC4028-2024 Radicación n° 11001-31-03-023-2008-00708-01 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por Superior Inc., en representación de Converse Inc., contra la sentencia del 13 de marzo de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso promovido por la recurrente contra Nestlé de Colombia S.A, en el asunto en referencia. I.

ANTECEDENTES 1.- En auto del 6 de mayo de 2024, se admitió el recurso de casación interpuesto por Superior Inc., en representación de Converse Inc. y se corrió traslado por el término de treinta (30) días para que presentara la correspondiente demanda, de conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso1. 2.- El 20 de mayo del año en curso, la Secretaría de la 1 006 Auto Radicación n° 11001-31-03-023-2008-00708-01 2 Sala corrió traslado por dicho término a la recurrente para sustentar el recurso de casación2, oportunidad que venció el pasado 3 de julio, sin que procediera de conformidad, situación corroborada en el informe que precede a esta providencia3. 3.- Con posterioridad, esto es en correo electrónico del 6 de julio de la presente anualidad4, el apoderado de la recurrente presentó memorial en el que manifestó desistir del recurso de casación5.

II. CONSIDERACIONES 1. El inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso, prevé que «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso», regla que complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem, al señalar que «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente». 2.

En el presente asunto, el auto que admitió el recurso de casación y concedió a la recurrente el término de 30 días para presentar la correspondiente demanda, fue notificado por estado el 17 de mayo de 2024, con la inserción de la correspondiente providencia6. Por lo anterior, el término para presentar la demanda empezó a correr a partir del 20 de mayo de la misma 2 008 Constancia secretarial 3 009 Informe secretarial 4 Correo electrónico recibido el 5 de julio de 2024 a las 17:02. 5 0010 Memorial. 6https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2024/5/Estados/estado082civil17052024.pdf Radicación n° 11001-31-03-023-2008-00708-01 3 anualidad y feneció el 3 de julio de 2024, sin que fuera recibida en esta Corporación. La referida omisión impone aplicar la consecuencia procesal prevista por el legislador, esto es declarar desierto el recurso de casación, acontecer que releva a la Sala de resolver respecto del desistimiento presentado con posterioridad. 3.

Sin lugar a condena en costas porque no aparecen causadas, dado que el recurso se encontraba en fase introductoria.7 III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Magistrada sustanciadora de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar desierto el recurso de casación interpuesto Superior Inc., en representación de Converse Inc., contra la sentencia del 13 de marzo de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el asunto en referencia. SEGUNDO.- Sin condena en costas. 7 AC1241-2018; AC5696-2024. Radicación n° 11001-31-03-023-2008-00708-01 4 TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A0F51430F2CBE595EF8058F0C8C06FF1689D2F64461B0B34352EC282771D8DB3 Documento generado en 2024-07-23